Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Administracion Publica del Estado de Colima

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Edición Especial Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Colima, el jueves 10 de noviembre de 2016.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 18, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, en relación con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima; y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE EXPIDEN EL CÓDIGO DE ÉTICA, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética, las Reglas de Integridad, que regirán la conducta de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones dentro de la administración Pública Estatal, y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

SEGUNDO. El Código de Ética y las Reglas de Integridad, definen la dirección institucional a través de un conjunto de principios, valores y conductas éticas que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas, para que el servidor público, pueda conducir su actuación en un sentido recto, mientras permanece desempeñando el empleo, cargo o comisión que le ha sido conferido.

TERCERO. El lenguaje empleado en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en los Lineamientos Generales, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

CUARTO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Bases: a las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  2. Código de Conducta: al instrumento emitido por el Titular del Órgano Estatal de Control a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  3. Código de Ética: al Código de Ética de los servidores públicos Estatales, a que se refiere el presente Acuerdo;

  4. Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés;

  5. Conflicto de interés: a la situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público, puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones;

  6. Contraloría General: a la Contraloría General del Estado;

  7. Delación: a la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad;

  8. Dependencias: a las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, Consejería Jurídica del Titular del Poder Ejecutivo y Fiscalía...

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