Codigo de Etica para los Servidores Publicos de la Comision Estatal de Arbitraje Medico para el Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 13 de junio de 2016.

CÓDIGO DE ÉTICA

CONSEJO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, con fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes, así como la fracción VIII del artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, hemos tenido a bien expedir el "CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES", al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Por lo anteriormente expuesto y fundado nos permitimos expedir el siguiente:

A C U E R D O :

ÚNICO.- Se expide el "CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES", para quedar como sigue:

CAPÍTULO I Artículo 1

Bien Común

Artículo 1° Implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales

Con ello se establece que éste, prestará los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. No permitiendo que influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los servicios públicos a su cargo; por lo que el Servidor Público de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes deberá:

  1. Dirigir todas sus decisiones y acciones (sic) la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

  2. Evitar que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.

  3. Conducirse con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña.

  4. Convertirse en promotor de valores y principios de la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su cargo público este Código de Ética.

CAPÍTULO II Artículo 2

Honradez

Artículo 2° Es la manera de obrar con rectitud e integridad, por lo que el...

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