Codigo de Etica para Servidores Publicos del Municipio de Champoton, Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ÚNICO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 30 DE JUNIO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]

CÓDIGO DE ÉTICA PARA SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN, CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE JUNIO DE 2017 (DEROGADO).

Código publicado en la Sección Administrativa al Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 19 de abril de 2007.

EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROF. ROBERTO CAMPOS AGUILAR.- RUBRICA.

Código de Ética para servidores públicos del Municipio de Champotón, Campeche.

Parte General

Capítulo I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Código es de observancia general para todos los servidores públicos de H

Ayuntamiento de Champotón, Campeche, de sus organismos descentralizados y auxiliares, y tiene por objeto coadyuvar y optimizar la administración pública, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño como tales, así como de otras disposiciones éticas.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código se entenderá por:

- Código de ética.- Código de ética de los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Champotón, Campeche, de sus organismos descentralizados y auxiliares.

- Servicio público.- Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental.

- Servidor público.- Aquella persona que desempeña una función o presta(n) un servicio personal y subordinado en alguno de los órganos o áreas administrativas del H. Ayuntamiento de Champotón, Campeche.

- H. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del municipio de Champotón, Campeche.

Artículo 3 Son sujetos de la aplicación de este Código de Ética, los servidores públicos referidos en el artículo 1º del presente ordenamiento.
Artículo 4 Toda persona que ingrese y se encuentre adscrita como servidor público en el H

Ayuntamiento de Champotón, ya sea en los órganos descentralizados o auxiliares, deberá conocer el Código de Ética y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Capítulo II Artículos 5 a 20

PRINCIPIO GENERALES

Artículo 5 APTITUD: Quien disponga la designación de un servidor público, deberá verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad

Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga la capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio del mismo.

Artículo 6 COLABORACIÓN: El servidor público debe participar con disposición y apoyo en las actividades laborales que se realizan para el cumplimiento de sus funciones que tiene encomendadas

De igual forma ante situaciones extraordinarias el servidor público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que enfrenten.

Artículo 7 CONFIDENCIALIDAD: El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada conforme a las disposiciones vigentes.

No debe utilizar, en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada para su difusión.

Debe custodiar y cuidar los valores, documentación e información que por razón de su cargo se encuentren bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso abusivo, mal uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización de los mismos.

Artículo 8 PROFESIONALIZACIÓN EN EL SERVICIO: Todo servidor público deberá actualizarse permanentemente en los conocimientos y técnicas para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con las normas contenidas en el Reglamento de la Administración Pública para el H

Ayuntamiento de Champotón, así como en las demás normatividad que regule la ejecución de sus trabajos, mostrando en todo momento la calidad y excelencia en el trabajo desempeñado.

Artículo 9 EJERCICIO DEL CARGO: Deberá proceder conforme las facultades conferidas en las leyes y los reglamentos que hacen referencia a su encargo

De igual forma no deberá obtener ni procurar...

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