Codigo de Etica de los Servidores Publicos de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 6 de noviembre de 2006.

H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

El ciudadano licenciado Omar Fayad Meneses, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hacer saber:

Que el H. Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 115 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 37 y 39 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO

CONSIDERANDO

.

Que la Décima Quinta Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento, celebrada el martes 29 de agosto de 2006, se aprobó por unanimidad de votos de los integrantes del Órgano Colegiado, el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, relativo al:

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO

  1. RESPETO.- El servidor público debe conducirse con una actitud sensible, un trato digno, cortés, cordial y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa, hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales, los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.

    Acatar las atribuciones de los (sic) todos los servidores públicos del Municipio, sea cual fuere su jerarquía con particular atención a los que ocupan puestos inferiores en la línea jerárquica, reconocer en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la dignidad de la persona, de manera que las relaciones entre los servidores públicos y la ciudadanía sean cordiales, amables y con esmero.

    Respetar la dignidad de la persona con trato amable y tolerante, por el ejercicio prudente y mesurado de sus facultades, con respeto irrestricto de las garantías y derechos fundamentales de las personas previstos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen. El servidor público está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

  2. RESPONSABILlDAD.- Obligación de responder por sus acciones. El servicio público requiere de personal comprometido con su trabajo, por ello éste debe tener el compromiso de desarrollar su labor con dedicación, esmero, profesionalismo, vocación de servicio y responder por las consecuencias que resulten de su actividad en el ejercicio de la función pública encomendada.

    Por la responsabilidad, el servidor público responde no sólo a las consecuencias sino a los principios, a los antecedentes de donde emanan sus acciones libres.

    Así, a través del ejercicio responsable de la función pública, la actualización permanente, el análisis de su conducta y la valoración en el alcance de sus actos, se evita dañar la honorabilidad de la institución a la que representa.

  3. LEGALlDAD.- Calidad de lo que está dentro de lo establecido por las Leyes; es conocer y cumplir con exactitud las Leyes que regulan nuestra actividad. En compromiso a la contribución de una armonía social, es menester dar fiel cumplimiento y respeto a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas que...

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