Codigo de Etica y Reglas de Integridad a las que Deben Sujetarse los Servidores Publicos de la Administracion Publica Estatal del Estado de Morelos



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 8 DE FEBRERO DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 15 de noviembre de 2017.

Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN IV, 13, FRACCIONES II Y III, Y 23 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos deben sujetarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

De igual manera, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos establecen que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

Por otro lado, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5046, de 28 de noviembre de 2012, el Acuerdo por el que se establecen los Principios de Ética y Conducta al que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Morelos, el cual tiene por objeto enunciar y dar a conocer los valores éticos y conductas que deben inspirar el quehacer de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y determina los principios que rigen el servicio público y que deberán tener presente los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

La publicación de dicho Acuerdo ha constituido la base para promover un cambio cultural en la actitud de los servidores públicos, mediante el cual asumen el compromiso y la responsabilidad de desempeñar su cargo, empleo o comisión, bajo los principios y valores rectores de la función pública, coadyuvando en el impulso de una Administración Pública eficiente, honesta y transparente.

Ahora bien, con motivo de la implementación constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción, fue publicada la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual en su artículo 5 establece que los entes públicos (1) están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Así, respecto del Sistema Local Anticorrupción en Morelos, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5514, el19 (sic) de julio de 2017, el "Decreto número dos mil ciento noventa y tres, por el que se expiden la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Morelos; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos", en el cual se establecieron obligaciones dirigidas a diversos entes públicos en la Entidad; en particular, se incluyó lo referente a la expedición del Código de Ética, disponiendo al efecto la sexta disposición transitoria, lo siguiente:

SEXTA. Notifíquese a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, al Consejo de la Judicatura Estatal, a los treinta y tres ayuntamientos en el Estado y sus respectivas Contralorías municipales, a los organismos a los que la Constitución local les otorga y reconoce autonomía y sus respectivos Órganos de control interno, para efecto de que tomen las medidas necesarias respecto del inicio de la vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, como son, de manera enunciativa mas no limitativa, la expedición del código de ética para sus funcionarios.

En ese sentido, para crear las condiciones normativas idóneas para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Estatal, es necesario emitir el presente instrumento, que no solo otorgue cumplimiento a tal obligación por cuanto a los servidores públicos de la Secretaría de la Contraloría o aquellos que realicen funciones de control interno, sino que aplique a todos los servidores que integran la Administración Pública Estatal.

Además, se busca hacer un ejercicio similar al Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.

Al respecto, como se trata de valores y principios que son universales, se estima adecuado realizar un ejercicio de armonización legislativa con respecto a dicho Acuerdo, considerando que, en palabras de Susana Thalía Pedroza de la Llave, "cada una de las normas que forman parte del sistema jurídico debe tener cabida de manera armónica en el conjunto de normas del cual formarán parte." (2)

Es importante considerar que el empleo del derecho comparado no sólo tiene una función meramente descriptiva, sino que al detectar las semejanzas y diferencias concurrentes, es el paso previo y preparatorio de la armonización. En efecto, la utilidad del iuscomparatismo proviene de que los resultados de las investigaciones se basan en que las soluciones de un sistema son, habitualmente, respuestas a problemas generales que se plantean de la misma forma o similarmente en otros casos, (3) de ahí la importancia de aprender y retomar los avances hechos, en este caso, por el Gobierno Federal en cuanto a la emisión del Acuerdo antes señalado.

Así mismo, es importante tener presente que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE por sus siglas), en su estudio sobre integridad en México 2017, ha señalado que "resulta particularmente relevante plasmar en un código de ética, valores y normas de conducta para servidores públicos en situaciones donde pueda surgir un conflicto de intereses. En efecto, si bien una situación de conflicto de intereses, por sí misma no es corrupción, puede conducir a un mayor riesgo de corrupción si es no adecuadamente identificada y administrada. Asegurar que las situaciones de conflicto de interés sean adecuadamente identificadas y manejadas es uno de los primeros pasos para salvaguardar la integridad en el sector público y defender el interés público". (4)

Derivado de dicho estudio, la OCDE en conjunto con la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, han convenido un Plan de Acción con cuatro temas centrales como prioridades inmediatas, sobre los cuales existe interés del Gobierno del Estado de Morelos, para incorporarlos en el marco de los esfuerzos en materia de combate a la corrupción, mismos que consisten en:

  1. Fortalecer los mecanismos institucionales para la coherencia y la cooperación eficaz;

  2. Fomentar una cultura de integridad en el sector público y en la sociedad;

  3. Fortalecer las líneas de defensa del sector público contra la corrupción, y

  4. Hacer cumplir el marco de integridad para efectos de disuasión y de mayor confianza en el gobierno. (5)

Por ende, resulta necesaria la emisión del presente Código a fin de actualizar y potenciar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública en nuestra Entidad, además de expedir reglas de integridad que abonen a la cultura de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, para que en la actuación de los servidores públicos impere una conducta íntegra que responda a las necesidades de la sociedad.

Al respecto, es importante considerar que los principios para Alexy son mandatos de optimización, es decir, orientan la conducta para que sea realizada en la mayor medida posible; (6) en tanto que por (sic) valores están constituidos por todos aquellos aspectos positivos que surgen del ser humano, que le permiten realizarse como tal en forma individual y que lo llevan a una verdadera convivencia social...

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