CÓDIGO DE ÉTICA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación07 Enero 2019
SecciónPrimera Secció
Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Enero 7 de 2019
(Primera Sección)
EL SECRETARIO TÉCNICO
LIC. JOSÉ LUIS MÁRQUEZ DÍAZ
DIRECTOR GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
DE AGUASCALIENTES.
FRANCISCO AMGEL CRUZ
SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL DEL INS-
TITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
VOCAL
INTEGRANTE
MARÍA DEL CARMEN VILLA ZAMARRIPA
SUPLENTE DEL SECRETARIO
DE DESARROLLO SOCIAL
VOCAL
INTEGRANTE
C.P. LUIS ADRIÁN LÓPEZ DE LA TORRE
SUPLENTE DEL SECRETARIO
DE ADMINSITRACIÓN
VOCAL
INTEGRANTE
DIPUTADA.
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
REPRESENTANTE DEL PODER LEGISLATIVO
VOCAL
INTEGRANTE
C.P. GRACIELA TLAPALMATL GARCÍA
COMISARIO PROPIETARIO
DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO
LIC ERIKA SÁNCHEZ GÓMEZ
SUPLENTE DEL SECRETARIO DE LA SECRETA-
RIA DE FINANZAS DEL ESTADO
VOCAL
INTEGRANTE
LIC. LUIS LEONARDO MÁRQUEZ ALVARADO
SUPLENTE DEL DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE EDUCACION
VOCAL
INTEGRANTE
RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
La JUNTA DE DIRECTIVA DE RADIO Y TELEVISIÓN
DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad
que le coneren los artículos 16 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas; 13 fracción
I la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes; 5° de la Ley del Sistema
Estatal Anticorrupción; 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2°, 5°,
10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones
I y XII, 43 y 44 de la Ley para el Control de las Enti-
dades Paraestatales del Estado de Aguascalientes,
y; 6° fracción I, 8° y 9° fracción I de la Ley que crea
el Organismo Público Descentralizado Radio y Te-
levisión de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir
el ACUERDO mediante el cual se emite el “CÓDIGO
DE ÉTICA DE RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUAS-
CALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, es-
tatuye que se aplicarán sanciones administrativas a
los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad
y eciencia que deban observar en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
II. Que el 3 de febrero de 2015, el Presidente de
la República anunció diversas Acciones Ejecutivas,
dentro de las cuales instruyó a la Secretaría de la
Función Pública a emitir reglas de integridad para el
ejercicio de la función pública, ampliando y profundi-
zando el Código de Ética de los servidores públicos, a
n de que sea acorde con los nuevos retos en materia
de combate a la corrupción.
III. Que el 20 de agosto de 2015 la Secretaría
de la Función Pública, publicó en el Diario Ocial de
la Federación, el Acuerdo que tiene por objeto emitir
el Código de Ética de los Servidores Públicos del
Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el
Ejercicio de la Función Pública, y los Lineamientos
Generales para Propiciar la Integridad de los Servi-
dores Públicos y para Implementar Acciones Perma-
nentes que Favorezcan su Comportamiento Ético, a
través de los Comités de Ética y de Prevención de
Conictos de Interés.
IV. Que la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en sus artículos 6° y 7°, indica que
es responsabilidad de los servidores públicos sal-
vaguardar los principios de legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, ecacia y ecien-
cia; por su parte el artículo 16 de dicha normatividad
establece que los Servidores Públicos deberán
observar el Código de Ética que al efecto sea emi-
tido por las Secretarías o los Órganos Internos de
Control, conforme a los lineamientos que emita el
Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su
actuación impere una conducta digna que responda
a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño, en correlación con el artículo 13 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas del Esta-
do de Aguascalientes que establece la facultad de
la Contraloría del Estado y de los Órganos Internos
de Control de las Entidades de la Administración
Pública Estatal, deberán implementar acciones para
orientar el desempeño de los servidores públicos
en sus empleos, cargos, comisiones o funciones,
en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrup-
ción; así como, elaborar su Código de Ética el cual
deberá hacerse del conocimiento de los servidores
públicos, entendiéndose que las entidades deberán
emitir el propio con base a la normatividad que le es
aplicable y en términos del artículo 45 de la Ley para
el Control de las Entidades Paraestatales del Estado
de Aguascalientes.
V. Que Radio y Televisión de Aguascalientes,
acorde a las disposiciones emitidas por la Junta de

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