Codigo de Etica, Principios y Valores del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL CÓDIGO ÚNICO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE ÉTICA, PRINCIPIOS Y VALORES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).

Código publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 8 de diciembre de 2010.

LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO.

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA, PRINCIPIOS Y VALORES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Este Código normará la conducta de los servidores públicos a través de los principios éticos que regirán su desempeño y tendrá por objeto:
  1. Dar a conocer a los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo sus obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública con la finalidad de fortalecer las instituciones que conforman la Administración Pública Estatal.

  2. Los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente Código, son de observancia general para todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de los establecidos en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de sus funciones.

  3. Que toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como Servidor Público, deberá conocer el presente Código.

Artículo 2 Para efecto de este Código las expresiones "funcionarios públicos", "empleado público" y "servidor público", tendrá (sic) el mismo significado.
Artículo 3 Todo servidor público que conozca de algún hecho contrario a la normatividad dispuesta en el presente Código, tiene el deber de informarlo a sus superiores.
CAPÍTULO II Artículo 4

PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 4 Para efectos de este Código serán definidos los principios rectores de la conducta de los servidores públicos:

HONESTIDAD: Es uno de los valores y componentes mas importantes del servidor público; consiste en comportarse y expresarse con franqueza y coherencia de acuerdo con los valores de verdad y justicia; reconocida como una cualidad de la calidad humana que deberá estar siempre presente en el desarrollo del servicio público.

LEGALIDAD: El servidor público debe ejercer sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, por lo tanto, se encuentra obligado a conocer, respetar y cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo; demás Leyes y Reglamentos que de ellas emanen.

HORANDEZ (SIC): En el desarrollo de sus actividades, los servidores públicos deben actuar con rectitud, sin pretender obtener con base en el cargo, empleo ó comisión que desempeñan ventaja ó provecho alguno, para sí o para terceros.

LEALTAD: Es una obligación de fidelidad que el servidor público le debe al Estado.

IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD: El servidor público actuara sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

EFICIENCIA: La actividad del Servidor Público será responsable, puntual y oportuna. Así como su gestión...

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