Codigo de Etica y Prevencion de Conflicto de Intereses de la Secretaria de Infraestructura del Estado de Mexico

CÓDIGO DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 24 DE OCTUBRE DE 2016.

Código publicado en la Sección Segunda al número 7 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 11 de julio de 2016.

CÓDIGO DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO.

I. INTRODUCCIÓN:

El día 30 de noviembre de 2015, se emitió el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión, y los Lineamientos Generales para propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

(ADICIONADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2016)

Con el objeto de atender la propuesta hecha por el Presidente de la Republica, Lic. Enrique Peña Nieto, por el cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, consistente en la necesidad de evolucionar los Código (sic) de ética hacia Reglas de Integridad.

(ADICIONADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2016)

En este mismo sentido; el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, al asumir la presidencia de la Conferencia Nacional de Gobernadores dio a conocer entre una de sus acciones; consolidar (sic) el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, impulsando a través de la Secretaría de la Función Pública una agenda común en temas de Ética, Transparencia y Combate a la Corrupción.

(ADICIONADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2016)

Aunque la Ética no impone sanciones, el Código de Ética establece una normativa interna del Cumplimiento Obligatorio y la Prohibición a cualquier acto de Discriminación.

(ADICIONADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2016)

El personal de la Secretaría de Infraestructura, se compromete a incrementar y evaluar el cumplimiento de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del 2014, y armonizado con la "Política de Igualdad Laboral y No Discriminación de la Secretaría de Infraestructura" y el artículo 1, fracción III, que a la letra dice: "Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, el lenguaje, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia".

(ADICIONADO, G.G. 24 DE OCTUBRE DE 2016)

Así mismo, impulsar la igualdad de derechos, oportunidades y no discriminación, fomentando una cultura laboral equitativa, humana y congruente entre las necesidades y responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras de esta Secretaría de Infraestructura, contribuyendo con ello a su desarrollo personal y profesional; quedando estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal; en materia de:

- Apariencia física.

- Cultura.

- Idioma o lenguaje.

- Género.

- Condición social, económica, de salud o jurídica.

- Estado civil o conyugal.

- Origen étnico o nacional.

- Filiación política.

- Responsabilidades familiares.

- Enfermedades venéreas y crónico degenerativas.

- Características Genéticas.

- Discapacidad.

- Sexo.

- Edad.

- Embarazo.

- Religión.

- Opiniones.

- Preferencias sexuales.

- Situación migratoria.

- Antecedentes penales.

- Cualquier otro tipo de discriminación.

Que de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que en su artículo 42 a la letra dice: "Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, deben ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general...".

Se entenderá por:

Código de Ética: Al documento que fija las normas para regular el comportamiento de las servidoras públicas y servidores públicos de la Secretaría de Infraestructura.

Por lo anterior, entendiendo que los servidores públicos y las servidoras públicas que laboran dentro de la Secretaría de Infraestructura, están obligadas y obligados a seguir los principios y valores de observancia general en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Cabe hacer mención, que dichos valores y principios han sido ejercidos durante el transcurso de nuestras vidas y son los que nos han hecho ser unas personas de bien para poder trabajar dentro del Gobierno del Estado de México, principalmente en la Secretaría de Infraestructura.

II. PRINCIPIOS:

- LEGALIDAD. Consiste en someter la actuación de autoridades y personal en general, que se encuentran al servicio de la Administración; a los criterios y parámetros legalmente establecidos.

- HONRADEZ. Se refiere a que los servidores públicos y las servidoras públicas no deberán utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberán aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño público.

- LEALTAD. Es aquélla que se refiere a que el personal en general acepte los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerce y proteja, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

- IMPARCIALIDAD. Consiste en que los servidores públicos y las servidoras públicas actuarán sin conceder preferencias o privilegios indebidos a la organización o persona alguna. Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.

- EFICIENCIA. Es el grado de energía, colaboración y dedicación que deben poner los trabajadores y las trabajadoras para lograr dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

III. VALORES:

- Interés Público. Los servidores públicos y las servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

- Respeto. Los trabajadores y las trabajadoras otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados(as); considerando sus derechos de tal manera, que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

- Respeto a los Derechos Humanos. Las servidoras públicas y los servidores públicos respetan los derechos humanos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad; mismos que establecen que los derechos humanos correspondan a toda persona por el simple hecho de serlo, de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución; y bajo ninguna circunstancia, se justifica un retroceso en su protección.

- Igualdad y No Discriminación. El personal que se encuentra dentro de la Administración, presta sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lenguaje, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

- Equidad de Género. Los servidores públicos y las servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas, a los beneficios institucionales, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

- Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos y las servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa, de preservación de la cultura, del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las...

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