Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 19 de agosto de 2019.

ACUERDO DE LA CONTRALORÍA INTERNA POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

La suscrita Titular de la Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado, con fundamento en los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como la disposición décimo primera de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de la materia, contenidos en el Acuerdo aprobado el 13 de septiembre de 2018 por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publicado el 12 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se emite el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1º Naturaleza jurídica del código

El presente Código de Ética es el instrumento normativo a que se refieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 13 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, obligatorio para el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya inobservancia es sancionable en términos de la Ley General en cita y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para el Personal Judicial en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que coadyuvan en la función de impartición de justicia, así como en actividades administrativas en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Artículo 3º Objeto del ordenamiento

El objeto del presente Código de Ética es:

  1. Constituir un elemento de la política de integridad del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para fortalecer la prestación de servicios públicos de manera ética e incorruptible;

  2. Precisar los principios y valores fundamentales para el adecuado ejercicio de la función pública;

  3. Incidir en el comportamiento y desempeño del Personal Judicial, para formar una ética e identidad profesional compartida, y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  4. Promover el conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del artículo 6 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  5. Establecer mecanismos de capacitación del Personal Judicial en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en situaciones concretas; y

  6. Establecer mecanismos de difusión para promover el conocimiento y aplicación del presente Código, y facilitar su eficacia en la prevención de la corrupción.

Artículo 4º Glosario

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

  1. Código: Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

  2. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

  3. Contraloría Interna: Contraloría Interna del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; y

  4. Personal Judicial: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión que coadyuven en funciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5º Definición de principios

Los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, y a los que debe sujetar su actuación el Personal Judicial son:

  1. Legalidad: Que consiste en que el Personal Judicial haga sólo aquello que las normas expresamente les confiere y en todo momento someta su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

  2. Honradez: Que consiste en que el Personal Judicial se conduzca con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni para buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

  3. Lealtad: Que consiste en que el Personal Judicial corresponda a la confianza conferida por el Estado; tenga una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfaga el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

  4. Imparcialidad: Que consiste en que el Personal Judicial brinde a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

  5. Eficiencia: Que consiste en que el Personal Judicial actúe en apego a los planes y programas previamente establecidos, optimizando el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos;

  6. Economía: Que consiste en que el Personal Judicial en el ejercicio del gasto público, administre los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados;

  7. Disciplina: Que consiste en que el Personal Judicial desempeñe su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en la prestación del servicio;

  8. Profesionalismo: Que consiste en que el Personal Judicial conozca, actúe y cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las funcionarias y funcionarios públicos como a particulares con los que llegue a tratar;

  9. Objetividad: Que consiste en que el Personal Judicial preserve el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deben ser informadas en estricto apego a la legalidad;

  10. Transparencia: Que consiste en que el Personal Judicial en el ejercicio de sus funciones, privilegie el principio de máxima publicidad, atendiendo con diligencia los requerimientos de solicitud de acceso a la información pública, proporcionando la documentación que se genere y obtenga en el ámbito de su competencia, difundiendo de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia;

  11. Rendición de cuentas: Que consiste en que el Personal Judicial asuma plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que debe informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones, y sujetarse a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;

  12. Competencia por mérito: Que consiste en que el Personal Judicial debe ser seleccionado para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos y candidatas para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos e igualitarios;

  13. Eficacia: Que consiste en que el Personal Judicial actúe conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus atribuciones y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;

  14. Integridad: Que consiste en que el Personal Judicial se conduzca siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, con la convicción del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar; y

  15. Equidad: Que consiste en que el Personal Judicial procure que toda persona acceda con justicia e igualdad de oportunidades al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios y recursos, evitando cualquier tipo de acto u omisión discriminatorio que afecte o vulnere los derechos de las personas o...

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