Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa

CODIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 19 de octubre de 2007.

PODER JUDICIAL ESTATAL

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

.

En mérito de lo expuesto, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia aprueba el siguiente:

CÓDIGO DE ETICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de este Código de Ética constituyen un catálogo de principios aplicables a todos los servidores judiciales que participan o que coadyuvan en la función de administrar e impartir justicia.

ARTÍCULO 2 FINES DEL CÓDIGO.

El presente Código tiene los siguientes fines:

  1. Elevar la calidad del servicio de impartición de justicia mediante la promoción de cualidades en los servidores judiciales que propendan a una cultura de transparencia, honestidad y objetividad.

  2. Establecer los criterios y valores que deben regir la conducta ética de los servidores judiciales que coadyuven a fortalecer la garantía de acceso a una justicia pronta, completa, expedita e imparcial, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

  3. Concienciar a la sociedad en su conjunto para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores judiciales, absteniéndose de propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la impartición de justicia.

ARTÍCULO 3 CONOCIMIENTO Y OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO.

El ingreso y la permanencia de los servidores judiciales que participan en la función de impartir justicia, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

ARTÍCULO 4 PROHIBICIÓN DE RECIBIR BENEFICIOS INJUSTIFICADOS.

Los servidores judiciales se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la impartición de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados.

ARTÍCULO 5 CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD.

Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.

Los servidores judiciales evitarán la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades. Como objeto de un constante escrutinio público, los servidores judiciales deberán aceptar restricciones personales que pueden ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios, y lo deberán hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, los servidores judiciales se comportarán de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

ARTÍCULO 6 PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.

El Poder Judicial fomentará una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsará la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones y servicios, así como un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.

ARTÍCULO 7 ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALlZACIÓN.

El Poder Judicial promoverá la actualización, capacitación y profesionalización continua de los servidores judiciales en las materias relacionadas con sus funciones, de conformidad con la normatividad aplicable, mediante un mecanismo transparente y equitativo que permita el acceso igualitario a los cursos, pláticas, conferencias o cualquier otro evento organizado o promovido por las instituciones a las que pertenezcan.

De acuerdo con su perfil, los servidores judiciales tendrán el derecho y el deber de formación continua, conocimiento y capacitación permanente, tanto en las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, y así, brindar a los justiciables y a la sociedad en general un servicio de calidad en la administración de justicia.

ARTÍCULO 8 TRANSPARENCIA.

El Poder Judicial promoverá la transparencia de sus actuaciones como garantía de la justicia de sus decisiones.

En relación con los medios de comunicación social, se actuará de manera equitativa y prudente, cuidando que no resulte perjudicado derecho ni interés legítimo, o vulnerada norma alguna.

ARTÍCULO 9 SECRETO PROFESIONAL.

El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas por el juez en el desempeño de sus funciones.

Los servidores judiciales...

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