Codigo de Etica del Poder Judicial del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de abril de 2014.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Querétaro

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las disposiciones de éste Código rigen para todos los servidores públicos que integran el Poder Judicial del Estado de Querétaro, así como para los auxiliares de la administración de justicia.

Servidor público judicial, en lo subsecuente servidor de la administración de justicia, es toda persona física que desempeña en el Poder Judicial del Estado de Querétaro, un servicio material e intelectual en virtud del nombramiento expedido por el funcionario u organismo público facultado para ello.

Son auxiliares de la administración de justicia, las personas que refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro y les será aplicable este código al realizar los actos, funciones y trabajos que les son requeridos por las autoridades judiciales.

Artículo 2 El presente Código tiene por objeto fortalecer los principios éticos de la administración de justicia y establecer los valores fundamentales que deben regir la conducta de los servidores de la administración de justicia y de las personas que coadyuvan con la función jurisdiccional.
Capítulo Segundo Artículos 3 a 9

Principios éticos de la administración de justicia

Artículo 3 Los principios éticos de la administración de justicia son las normas básicas e indispensables que rigen el actuar de los servidores de la administración de justicia y sus auxiliares, cuyo fin es preservar el estado de derecho y la paz social.

Este Código considera como principios éticos de la administración de justicia, los siguientes:

  1. La Independencia;

  2. La Imparcialidad;

  3. La Objetividad;

  4. El Profesionalismo;

  5. La Transparencia;

  6. El respeto a los Derechos Humanos, y;

  7. Cualquier otro que cumpla con la misma finalidad.

Artículo 4 La Independencia, es la correcta actitud de los servidores de la administración de justicia y sus auxiliares, frente a influencias ajenas a la actividad jurisdiccional, las cuales pueden provenir tanto del interior como del exterior del Poder Judicial.

Actuar con independencia implica para los destinatarios de este Código:

  1. Realizar y emitir acorde al derecho positivo y sus conocimientos profesionales y valoraciones, determinaciones justas, evitando presiones que obedezcan a factores ajenos a las leyes y el derecho;

  2. Rechazar cualquier tipo de recomendación que pretenda influir en la tramitación y resultado de los asuntos a su cargo, incluyendo las que pudieran provenir de cualquier integrante del Poder Judicial que carezca de las facultades legales para ello;

  3. Abstenerse de realizar con fines ilegítimos, insinuaciones, recomendaciones o sugerencias, respecto de la manera en que deben conducirse los servidores de la administración de justicia y sus auxiliares;

  4. No involucrarse en actividades que puedan afectar directa o indirectamente su desempeño profesional, y;

  5. Denunciar ante el órgano competente del Poder Judicial, cualquier acto u omisión que atente contra las disposiciones antes planteadas.

Artículo 5 La Imparcialidad, es la correcta actitud de los servidores de la administración de justicia y sus auxiliares, ante influencias que provengan de las partes materiales y formales participantes en los procesos judiciales; su observancia implica juzgar con rectitud.

Para conducirse con imparcialidad, los destinatarios de este Código deben:

  1. Evitar conceder privilegios o ventajas ilícitas, así como trato preferencial o especial, a alguna de las partes de un procedimiento judicial, sus abogados o representantes legales;

  2. Mantener una prudente distancia personal y profesional con las partes, sus abogados o representantes legales, evitando así predisposición o prejuicio respecto de ellas;

  3. Omitir entrevistarse con una de las partes, sus abogados o representantes legales, en lugares ajenos a las oficinas judiciales o a las designadas para su atención profesional, y;

  4. Rechazar cualquier invitación o dádiva que comprometa su función jurisdiccional, administrativa o pericial; (sic)

Artículo 6 La Objetividad, es la correcta actitud de los servidores de la administración de justicia y sus auxiliares, ante influencias extrañas al Derecho, provenientes de su modo personal e individual de pensar o sentir.

Para actuar con objetividad, los destinatarios de este Código deben:

  1. No atender en su quehacer cotidiano, a beneficios o ventajas personales;

  2. Actuar con ánimo equilibrado y serenidad interna, con la finalidad de que su actividad diaria se encuentre desprovista de prejuicios, presiones e ideas infundadas, y;

  3. Fundamentar...

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