Codigo de Etica de las Personas Servidoras Publicas de la Administracion Publica Estatal de Sonora

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección II del Número 43 del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 30 de mayo de 2019.

MIGUEL ANGEL MURILLO AISPURO, titular de la Secretaría de la Contraloría General, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 26 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades; Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Segundo Transitorio de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y 9 inciso A, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, en sus artículos 143 B, fracción III, 144, fracción III, y 147, establecen que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 contempla el "Eje Transversal I: Gobierno eficiente, innovador, transparente y con sensibilidad social", el cual en su reto 1, propone la estrategia 1.3, que busca instrumentar y evaluar el código de ética y conducta en la administración pública para prevenir actos de corrupción, y asimismo establece la línea de acción 1.3.1, que busca difundir y evaluar el código de ética y de conducta de la Administración Pública Estatal;

Que uno de los objetivos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción es el establecimiento de las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, así como el de crear las bases mínimas para que todo órgano de gobierno de la entidad establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

Que el artículo 7 de la Ley Estatal de Responsabilidades, y el 5 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, establecen como principios rectores del servicio público, los de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, economía y competencia por mérito;

Que la Ley Estatal de Responsabilidades dispone en su artículo 6 que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública;

Asimismo, en los artículos 16 y 17 del citado ordenamiento, se establece la obligación de todas las personas servidoras públicas de observar el Código de Ética que sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que emita por el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, y que oriente su desempeño; mismo Código al cual debe dársele la máxima publicidad y hacerlo del conocimiento de quienes deben observarlo;

Que el 12 de octubre de 2018, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De igual forma, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Sonora expidió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley Estatal de Responsabilidades, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de mayo de 2019.

Que de conformidad con el artículo 26 Apartado C, fracción IV, corresponde al titular de la Secretaría de la Contraloría General el designar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades, para el ejercicio permanente de las atribuciones de control a su cargo, y además el expedir las normas generales que regulen su integración, operación, coordinación y evaluación, acorde (sic) lo dispuesto por el artículo 4, fracción XXIX, de su Reglamento Interior; asimismo, los artículos 24 y 25, fracción XVIII, del Reglamento en cita, estipulan que estos son órganos desconcentrados de la Secretaría de la Contraloría General, con autonomía técnica y de gestión, que dependen jerárquica, administrativa y funcionalmente de esta, y son responsables en las dependencias y entidades a las que se encuentren adscritas, entre otras, de las funciones de control interno, desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, de conformidad con las normas generales y demás instrucciones, políticas y lineamientos que emita el titular de la Secretaría.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría de la Contraloría General del Estado cuenta con facultades para formular las políticas y estrategias para la implementación de la Agenda de Buen Gobierno en el ámbito del Poder Ejecutivo, con base en los principios de ética, legalidad, honestidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y vocación de servicio, como rectores del desempeño, tal como lo dispone el artículo 26 apartado A, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora: Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 4
Artículo 1 El presente Código (sic) Ética constituye un elemento de la política de integridad de las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, y tiene por objeto:
  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de la nueva ética pública;

  2. Definir el rol del servicio público en base a principios y valores considerados como fundamentales, así como incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida;

  3. Constituir el eje a partir del cual las dependencias y entidades elaboren sus respectivos códigos de conducta, en los que se consideren riesgos éticos específicos en atención a su misión, visión y atribuciones.

Artículo 2 Este código es aplicable y deberá ser observado por todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal.

El presente Código de Ética no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable. El incumplimiento de los principios constitucionales y legales, los valores institucionales y las reglas de integridad, serán sancionados en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades.

Artículo 3

Será obligación de las dependencias y entidades el proporcionar el Código de Ética al personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y de acuerdo a las políticas de austeridad, a fin de que estos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a ello, suscriban una carta compromiso de alinear el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

Artículo 4 Para los efectos del presente código se entenderá por:
  1. Código de Ética.- El instrumento que contiene los principios y valores fundamentales para la definición del rol del servicio público, así como las reglas de integridad en los distintos ámbitos del servicio público, y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público;

  2. Código de Conducta.- Es el instrumento emitido por la persona titular de cada dependencia o entidad y aprobado por el Órgano Interno de Control respectivo, que contiene la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética;

  3. Comité(s).- El o los Comités de Ética e Integridad conformados en cada dependencia, entidad, y en su caso, órgano desconcentrado, que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés, a través de acciones de orientación, capacitación y difusión;

  4. Dependencias.- Las Secretarías y sus órganos desconcentrados, y las unidades administrativas adscritas directamente al Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Directrices.- Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley Estatal de...

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