Codigo de Etica del Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 20 de mayo de 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Congreso del Estado de Nayarit, XXXI Legislatura, Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, Poder Legislativo.

ROY RUBIO SALAZAR, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracción XXXIII, 11, fracciones VIII y XXX, y 12, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; artículo 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; lineamiento Séptimo, de los lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que Aseguren la Integridad y el Comportamiento Ético de los Servidores Públicos en el Desempeño de sus Empleos, Cargos o Comisiones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; y artículo Octavo, fracción III, del Acuerdo por el que Constituye el Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; emito el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

INTRODUCCIÓN..

Dado lo anterior, resulta necesario para el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, que su personal cuente con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena, los principios contenidos en este Código.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 Los valores y principios éticos contenidos en el presente documento están dirigidos a todos los servidores públicos sin excepción de actividad, nivel o función que laboren al servicio del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Artículo 2

El Código de Ética del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, constituye una exposición de valores y principios con la finalidad de guiar la labor cotidiana de los servidores públicos, quienes con su actuar impactan directamente en la imagen institucional e influyen en la percepción de la sociedad respecto al ejercicio de la función de fiscalización superior que por mandato constitucional le es conferida a la institución.

Artículo 3 Para efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Comité: El Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;

  2. Órgano: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;

  3. Código: Código de Ética del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;

  4. Ley: Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; y

  5. Reglamento: Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit.

Artículo 4

Resulta necesario que el personal del Órgano cuente con cualidades profesionales y personales idóneas para adoptar, de manera convencida y plena, los principios de integridad, independencia, objetividad e imparcialidad, confidencialidad, competencia técnica-profesional, honestidad, probidad, legalidad, institucionalidad y lealtad, responsabilidad, respeto, tolerancia y equidad contenidos en este Código. La aplicación de estos principios requiere los compromisos institucionales siguientes:

  1. Ejercer su autonomía técnica y de gestión con responsabilidad, profesionalismo, visión estratégica y capacidad.

  2. Impulsar la cultura de la legalidad, la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión gubernamental, con una actitud constructiva, sin incurrir en actitudes prepotentes u hostiles hacia los sujetos fiscalizables.

  3. Predicar con el ejemplo, mediante la utilización honrada, racional y clara de los recursos públicos.

Artículo 5 Los valores y principios éticos señalados en este Código no deben ser percibidos como abstracciones distantes o lejanas, por el contrario, deben ser una referencia cotidiana en el trabajo que desarrolla el personal del Órgano.
Artículo 6 El propósito de este Código es impulsar, consolidar y velar por una cultura de valores y principios éticos que guíen al personal del Órgano, garantizando la integridad en el cumplimiento de su mandato, fortaleciendo la credibilidad y confianza institucional.
Artículo 7 Los servidores públicos del Órgano deben conducirse de modo que promueva el compañerismo, el apoyo profesional y la cooperación recíproca, que constituyen elementos esenciales de la profesionalización de la función de fiscalización superior.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

INTEGRIDAD

Integridad (ISSAI 30, capítulo 2)

Artículo 8

La integridad se refiere a la virtud de incorruptibilidad y al estado de mantenerse intacto, en apego a un código de valores, que para el Órgano radica en la estricta observancia de los postulados en que se sustentan todas las normas legales y éticas aplicables, para ello los trabajadores están obligados a cumplir normas elevadas de conducta durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las entidades fiscalizadas. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los auditores debe ser irreprochable y estar por encima de toda sospecha.

Artículo 9 El personal al servicio del Órgano debe ser capaz de formarse una opinión moralmente aceptable de acuerdo con los valores éticos y normas legales aplicables y actuar con integridad en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.
Artículo 10

El personal del Órgano debe preservar la credibilidad y la confianza de la sociedad en la institución a la que representa, ajustándose tanto a la forma como al espíritu de las normas de auditoría y de ética, tomando decisiones acordes con el interés público, empleando una conducta intachable, actuando con rectitud y honestidad absolutas en la realización de su trabajo, y con honradez en el empleo de los recursos de la institución.

Artículo 11 El personal del Órgano debe aplicar los principios éticos a su quehacer cotidiano, como elementos de trabajo indispensables para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades.
CAPITULO III Artículos 12 a 25

INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.

INDEPENDENCIA

Artículo 12 La independencia significa estar libre de presiones que amenacen la capacidad de realizar las propias responsabilidades de...

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