Codigo de Etica para el Organismo Publico Local Electoral del Estado de Veracruz
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Código publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 9 de agosto de 2017.
CÓDIGO DE ÉTICA
El presente Código de Ética para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, es de observancia general y obligatoria para todas y todos los servidores públicos electorales de este Organismo.
El objetivo es expresar públicamente y de manera oficial, la dignificación de la persona que labora para el OPLEV (1), a través del ejercicio de valores humanos para lograr su desarrollo integral, el cual redunde en el beneficio de la propia institución, pero más importante aún: En un beneficio a la ciudadanía veracruzana.
(1) Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
Al mismo tiempo se busca generar una cultura colectiva bajo la cual se resuelvan dilemas que versen sobre valores y principios referidos a la función que desarrollen los servidores públicos del Organismo Electoral, en su ámbito laboral.
Es por ello, que este Código contiene valores armonizados con las disposiciones regulatorias en materia electoral, laboral y de derechos humanos, observando en todo momento el estricto respeto a la dignidad humana y propiciando espacios laborales libres de discriminación.
El Organismo Electoral pretende mantener una línea de trabajo armónica y uniforme bajo un trato igualitario entre su personal.
El personal del OPLEV tiene la obligación de conducirse bajo los siguientes valores éticos:
Valores del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz
Los valores del OPLEV son armónicos en materia de la función electoral, laboral y de derechos humanos, en este sentido resultan ser: Legalidad, igualdad, objetividad y de compromiso social.
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Valores de Legalidad
1.1 Justicia: El personal del OPLEV está obligado a desarrollar su trabajo de manera auténtica, correcta y verdadera, es decir, con rectitud bajo la observancia y el cumplimiento de la Ley (2). Es decir, se conducirán acorde a la normativa internacional, nacional y local vinculante, en particular las disposiciones referentes a la protección y ejercicio de los derechos humanos; asimismo, este Código encuentra su base dogmática en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz, el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás disposiciones...
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