CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 58 PERIÓDICO OFICIAL Enero 13 de 2020
(Primera Sección)
ATENTAMENTE
C. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ARANDA
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE C APACITACIÓN
PARA EL TRAB AJO DEL ESTADO DE AGUASC ALIENTES
LIC. NORMA ISELA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
DIRECTORA ACADÉMICA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN
PARA EL TRAB AJO DEL ESTADO DE AGUASC ALIENTES
INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
DEL ESTADO DE AGUASC ALIENTES
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA
PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de las facultades que me confieren los
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 5º párrafo segundo de la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5º fracción I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Aguascalientes; y, artículos y de la Ley del Procedimiento Administrativo del
Estado de Aguascalientes; 2º párrafo segundo fracción I, 5º, 44 fracción III, 45, 45 A y 45 B de la Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 26, 27 y 29 fracción I y XIX del
Reglamento Interior del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de
Aguascalientes; y artículo DECIMO TERCERO del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas”, tengo a bien emitir el ACUERDO que expide el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE
VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control del Instituto de Vivienda Social
y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes, así como el trámite y resolución de los asuntos
de su competencia, corresponden originalmente al Órgano Interno de Control del Instituto de Vivienda Social
y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.
II. Que el artículo 16 de la Ley General de responsabilidades Administrativas establece que los servidores
públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en
su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.
13 fracción I lo siguiente:
“Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría
y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones para orientar
el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en
coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;
II. a la IV. …”
IV. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene como objeto establecer
los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios

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