Codigo de Etica del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2019.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de junio de 2019.

ACUERDO DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES.

Reunido el Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, integrado por su Titular y las tres Jefaturas de Unidad adscritas, con fundamento en los artículos fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 290 fracciones X y XXVIII del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, 2° del Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y con base en los siguientes:

RESULTANDOS

  1. En fecha veintisiete de mayo de 2015, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, las Reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción. En razón de dichas Reformas nace a la vida jurídica el Sistema Nacional Anticorrupción, como parte de la preocupación tanto de la sociedad civil, como del Estado Mexicano, con el fin de cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control y sanción de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.

  2. El día dieciocho de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar en una normativa de observancia general, que tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de las y los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, siendo así que el día primero de Mayo de 2017 fue publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Código de Ética del Instituto Estatal Electoral.

  3. El día ocho de mayo de 2017 fue publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, mediante el Decreto Número 79 la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, con las mismas directrices del sistema nacional.

  4. El día primero de agosto de 2017, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, mediante el Decreto Número 124 la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; abrogando según su artículo Segundo Transitorio, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

  5. El día doce de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas".

  6. El día ocho de marzo de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes emitió el "Código de Ética Tipo" como instrumento orientador para los entes públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, para facilitar el cumplimento de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética establecido en el resultando anterior.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 109 fracción III estatuye que se aplicarán sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

SEGUNDO.- Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 7° indica que es responsabilidad de los servidores públicos salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, integridad, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Por su parte el artículo 16 de dicha normatividad establece que las y los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto se ha emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna de (sic) que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, en correlación con el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes que establece la facultad de la Contraloría del Estado y de los Órganos Internos de Control de las entidades públicas del estado, deberán implementar acciones para orientar el desempeño de las y los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o funciones en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción; así cómo lograr su Código de Ética el cual deberá hacerse de conocimiento de las y los servidores públicos entendiéndose que las entidades deberán emitir el propio con base a la normatividad que le es aplicable.

TERCERO.- El artículo 45 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes establece como su Órgano Interno de Control a la Contraloría Interna que es el órgano que le corresponde promover las acciones que fortalezcan la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción.

Es por ello que el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, en este caso la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, conforme a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, pues es obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; por lo que este Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la emisión del Código de Ética del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual quedará contenido en el Anexo Único.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo, así como su Anexo Único, en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, con fundamento en lo establecido por los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4° y 288 segundo párrafo del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 4° del Reglamento Interior de la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y Lineamiento Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para su conocimiento general y en atención al principio de máxima publicidad.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

CUARTO.- Instrúyase al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes para que en el ámbito de sus funciones realice la gestión correspondiente para la publicación del presente Acuerdo y su Anexo Único en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTO.- Una vez que entre en vigor el Código de Ética del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes quedará abrogado el Código de Ética, publicado el día primero de Mayo de 2017 en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en dicho ordenamiento.

SEXTO.- Con la entrada en vigor el Código de Ética del presente acuerdo, la Junta Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, deberá elaborar el Código de Conducta, el cual será aprobado y emitido por el Consejo General del Instituto en un plazo no mayor a 180 días naturales, que contendrá la forma en que las y los Servidores Públicos del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes aplicarán los principios, valores y reglas de integridad que les resulten aplicables.

El Código de Conducta y en su caso sus reformas, deberán difundirse utilizando los mecanismos previstos en el artículo 4° del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

SEPTIMO.- Una vez emitido el Código de Conducta el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes deberá crear el Comité de Ética en un plazo de 60 días naturales, esto con el fin de fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código y su Código de Conducta.

Dado en la Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral del Estado de Aguascalientes a los tres días del mes de Junio de 2019.

C.P. Benilde Magaña Barriga.

Contralora Interna del Instituto Estatal Electoral.

Lic. Irma Alejandra Murillo Yáñez.

Jefa de la Unidad de Investigación y Control Preventivo del Instituto Estatal Electoral.

Lic. Fabiola Guadalupe López Villanueva.

Jefa de la Unidad de Sustanciación del Instituto Estatal Electoral.

C.P. Mireya Romo Robles.

Jefa de la Unidad de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral.

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

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El Instituto Estatal Electoral es un organismo público con personalidad jurídica, patrimonio propio y desempeño profesional. Goza de autonomía en su funcionamiento y de independiente (sic) en sus decisiones. Es el depositario de ejercer la función en el Estado de organizar las elecciones locales de Gobernador, Diputados y...

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