CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación03 Enero 2019
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Enero 3 de 2019
No procederá recurso alguno contra los acuerdos tomados por la Comisión de Vigilancia del H.
Congreso del Estado en el proceso de selección del Auditor Superior.
Las circunstancias no previstas en la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión de
Vigilancia del H. Congreso del Estado.
SÉPTIMA.- La presentación de solicitud o exposición de motivos implica, que el aspirante conoce
los requisitos exigidos para la inscripción y participación en la Convocatoria, así como su
conformidad con ellos.
OCTAVA.- “DE LA DURACIÓN EN CARGO”. El Auditor Superior del Órgano Superior de
Fiscalización designado, iniciará su cargo a partir del 24 de febrero de 2019.
El Auditor durará en su encargo siete años, y podrá ser removido por el Honorable Congreso del
Estado de Aguascalientes por causas que señale la Ley, con la misma votación requerida para su
nombramiento, de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución del
Estado de Aguascalientes y en las leyes aplicables.
La presente Convocatoria deberá publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes.
Así lo acordó y firma la Comisión de Vigilancia de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H.
Congreso del Estado de Aguascalientes, a los 18 días del mes de diciembre del año 2018.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 27 de diciembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRI ANA RAMÍREZ AGU ILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
El CONSEJO INTERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la
facultad que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 13
Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5°, 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes;
2°, 5°, 10, 15 fracción I, 30, 31, 41 fracción VIII, 42 fracciones I y XII, 43 y 44 de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y, 5° fracción I, 6° y 7° fracción IV y VIII de la Ley
del Instituto de Educación de Aguascalientes, ha tenido a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se
emite el CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES”; al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, estatuye
que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten

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