CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Mayo 2020
SecciónTercera Sección
Pág. 36 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 11 de 2020
(Tercera Sección)
ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES
El ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA ESCUELA NORMAL DE AGUASCALIENTES, en ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3°, 5° fracción I, 15 primer párrafo y 16 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 3° y 5° de la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Aguascalientes; 2° párrafo segundo fracción I, 5°, 44 fracción III, 45, 45 A, y 45
XIV, 35 fracción XIX y 36 fracción XIII del Reglamento Interior de la Escuela Normal De Aguascalientes y el
artículo DÉCIMO TERCERO del “Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del
Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; tiene
a bien expedir el ACUERDO mediante el cual se emite el “CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ESCUELA NORM AL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que, en el ejercicio de las atribuciones y facultades del Órgano Interno de Control de la Escuela Normal
de Aguascalientes, así como los trámites y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden
originalmente al Órgano Interno de Control.
II.- Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que “Los Servidores
Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en
su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su
desempeño.”.
13 fracción I lo siguiente:
“Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la
Secretaría y los órganos internos de control de los entes públicos, deberán implementar acciones
para orientar el desempeño de los servidores públicos en sus empleos, cargos, comisiones o
funciones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;
II a la IV. …”
Por lo cual, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes, el 17 de septiembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
el Código de Ética de la Escuela Normal de Aguascalientes.
IV.- Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
dan a conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas”, el cual es un instrumento que tiene como objeto establecer
los elementos a considerar para la emisión del propio Código de Ética, sentando las bases de principios
rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en
materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
V.- Que el Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de
Aguascalientes, emitió mediante Acuerdo el Código de Ética de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal
Anticorrupción de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 13 de
mayo de 2019, mismo que ha servido de base para emitir el presente Código de Ética.
VI.- Que en fecha 16 de agosto de 2019, mediante oficio número SGG/N/159/2019, el C.P. Martín Orozco
Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al C. Eduardo González Pimentel, como Titular de
la Unidad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control de la Escuela Normal de
Aguascalientes, por lo que dicho Titular cuenta con las facultades para expedir el presente Código de Ética.

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