Codigo de Etica y Conducta para la Policia Estatal de Jalisco

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LA POLICÍA ESTATAL DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 6 de enero de 2001.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA LA POLICÍA ESTATAL DE JALISCO

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

DE LA ÉTICA

DE LA CONDUCTA

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 22

En el marco del respeto de los Derechos Humanos y las Garantías Individuales de los ciudadanos, y buscando contribuir al Estado de Derecho, la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social en su interés por seguir profesionalizando a la Policía Estatal, ha elaborado el presente Proyecto del Código de Ética y Conducta para la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, como un principio rector de la actuación del órgano policial en el desarrollo de sus funciones.

Con ello, el Estado de Jalisco sigue dando cumplimiento a los lineamientos de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al Programa Jalisco en Materia se (sic) Procuración de Justicia y Seguridad Pública, a la Ley y el Reglamento de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, en la búsqueda por mejorar y regular la actuación del principal órgano encargado de brindar la Seguridad Pública de manera directa y cercana a la ciudadanía: la Policía Estatal.

DE LA ÉTICA

Artículo 1 El presente Código es de observancia obligatoria para todos los Agrupamientos y Unidades pertenecientes a la dirección General de Seguridad Pública del Estado, de la Secretaría de Seguridad Pública Prevención y Readaptación Social, los cuales están considerados como elementos de Policía Estatal.
Artículo 2 El precepto básico de Conducta y Ética de los Policías de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social es Proteger y Servir.
Artículo 3 La honradez en el pensamiento y ejecución de los actos debe definir la vida pública y privada de un Policía, recordando que se es Policía dentro y fuera del servicio como un compromiso social, moral, y de carácter obligatorio y alta responsabilidad en el ejercicio del Servicio Público.
Artículo 4 Los elementos de la Policía Estatal encargados de hacer cumplir la Ley tendrán por alta estima la aplicación de la vocación de servicio y las normas éticas bajo las cuales desarrollarán su conducta; siendo el trabajo, honestidad, subordinación, obediencia, valor, audacia, iniciativa, lealtad, abnegación y...

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