Codigo de Etica y Conducta para Personal de Seguridad, Custodia, Vigilancia, y Preceptoria de Vigilancia, de la Direccion General de Prevencion y Readaptacion Social del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA PERSONAL DE SEGURIDAD, CUSTODIA, VIGILANCIA, Y PRECEPTORÍA DE VIGILANCIA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día sábado 6 de enero de 2001.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PARA PERSONAL DE SEGURIDAD, CUSTODIA, VIGILANCIA, Y PRECEPTORÍA DE VIGILANCIA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jal., diciembre de 2000

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 22

La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco en su interés por mejorar la Política Penitenciaria, elevar el nivel del Sistema Penitenciario Estatal, y profesionalizar a los elementos que integran la plantilla de Seguridad, Custodia, Vigilancia y Preceptoría de Vigilancia, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, ha elaborado el presente Código de Ética y Conducta, como el principio rector de la actuación del personal corporativo en el desarrollo de sus funciones.

Con ello, el Ejecutivo Estatal obedece a los lineamientos dictados por la Organización de las Naciones Unidas en materia del Tratamiento del Delincuente, y a los principios generales que establece la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al Programa Jalisco en Materia de Procuración de Justicia y Seguridad Pública, a la Ley y el Reglamento de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, y a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, en la búsqueda por mejorar y regular la actuación del personal encargado de brindar seguridad, custodia y vigilancia en los Centros Penitenciarios del Estado.

DE LA ÉTICA

Artículo 1

El Presente Código es de observancia obligatoria para todo el personal de Seguridad, Custodia, Vigilancia y Preceptoria de Vigilancia que integra la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.

Artículo 2

Los preceptos básicos de conducta y ética del personal de Seguridad, Custodia, Vigilancia y Preceptoría de Vigilancia, de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, son custodiar, vigilar, proteger y servir.

Artículo 3

La honradez en el pensamiento y ejecución de los actos debe definir la vida pública y privada de un elemento de Seguridad, Custodia, Vigilancia y Preceptoría de Vigilancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR