Codigo de Etica y Conducta del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Durango

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 27 de marzo de 2014.

SOLICITUD DE ACUERDO A LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE DURANGO, PARA AUTORIZAR EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE DURANGO.

Justificación

Conforme al proyecto de conformación de la Normatividad de CONALEP en el Estado de Durango y con base en las observaciones de la auditoría realizada por la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa se estructuró el documento del Código de Ética del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Durango.

Sustento Legal.

DECRETO DE CREACIÓN

Artículo 5° Para la realización plena de sus funciones, el Colegio estará facultado para;

XIII. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 13° La Junta Directiva, tendrá las atribuciones siguientes;

I. Analizar y autorizar, para su implementación, las políticas y lineamientos generales que permitan el desarrollo de las funciones y operaciones del Colegio, conforme a las disposiciones permitidas por el Sistema Nacional del Colegios (sic) de Educación Profesional Técnica.

Artículo 18° Son atribuciones del Director Estatal;

VI. Presentar a la Junta Directiva, las propuestas de planes, programas y proyectos académicos, así como presupuestos y demás documentos que requieran de su opinión, dictamen y aprobación.

REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 7° La Junta Directiva conforme al artículo 13° del Decreto mediante el cual se crea el Colegio tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar para su implementación las políticas y lineamientos generales que permitan el desarrollo de las funciones y operaciones del Colegio conforme a las disposiciones admitidas por el Gobierno del Estado y CONALEP.

Artículo 10° De conformidad con el artículo 18° del Decreto de Creación del Colegio, corresponden al Director Estatal las siguientes atribuciones:

XVI. Presentar los proyectos de programas, planes y presupuestos a la Junta Directiva y al CONALEP en los tiempos y conforme a la normatividad establecida, y una vez aprobados aplicarlos.

Por lo anteriormente expuesto el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Durango, somete a consideración ante esta H. Junta Directiva, el siguiente acuerdo:

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE DURANGO APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE DURANGO Y SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO.

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO

LIC. LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO

SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DEL ESTADO (SIC) DE DURANGO

LIC. IRMA INÉS GUZMÁN ÁVILA

COORDINADORA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, SUPERIOR Y PARTICULAR

LIC. JASÓN ELEAZAR CANALES GARCÍA

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA

C.P. MARÍA CRISTINA DÍAZ HERRERA

SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

POR EL GOBIERNO FEDERAL

M.A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ

DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

ING. JUAN GAMBOA GARCÍA

TITULAR DE LA OFICINA DE SERVICIOS FEDERALES DE APOYO A LA EDUCACIÓN

Código de Ética y Conducta

Contenido

Presentación.

I. Consideraciones Generales

II. Identidad Institucional.

  1. Misión.

  2. Visión.

  3. Principios Institucionales.

    III. Objetivos del Código de Ética y Conducta.

    IV. Valores.

    V. Líneas de Conducta.

    VI. Compromisos.

    VII. Estrategias de aplicación, observancia y evaluación.

  4. Para su aplicación.

  5. Para su observancia.

  6. Para su conocimiento y compromiso.

    Presentación...

    Este documento y las acciones consecuentes, forman parte de un esfuerzo institucional para disponer de un marco ético y de conducta, congruente con la normativa, al cual se adhieran todos los integrantes de la comunidad del Colegio.

Capítulo I Artículo 1

Consideraciones Generales.

Artículo 1°

El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Durango (Conalep Durango) es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la impartición de Educación Profesional Técnica y Técnica - Bachiller con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sector productivo del Estado, así como Educación de Bachillerato a fin de que los estudiantes puedan continuar estudios de nivel Superior; otorgar Servicios de Capacitación y Evaluación con fines de Certificación en Competencias Laborales.

Su tarea es esencialmente formativa y reconoce que la educación juega un papel preponderante y debe responder con oportunidad, responsabilidad, suficiencia, pertinencia y calidad.

La atención primordial en su quehacer educativo es el estudiante y su desarrollo armónico y equilibrado, de manera que desarrolle sus capacidades y competencias para el saber, el saber hacer y el saber ser. En su función educativa se incluye el apoyo para la formación integral y el desarrollo humano en plenitud, de todos los integrantes de la comunidad institucional.

Además, el Conalep Durango, es una institución de servicio que por sus características, funciones y compromisos, se reconoce como organización de educación técnica, de tipo social y humano.

El presente documento, reconoce y asume los principios, funciones y objetivos esenciales del Conalep Durango y parte de los conceptos de ética y conducta: Ética es el conjunto de principios, valores y reglas morales que regulan el comportamiento y las relaciones humanas, y conducta es la manera con que los hombres se comportan en sus acciones y en su vida.

El Código de Ética y Conducta es un marco de valoración entre el ser y el deber ser. Ofrece el marco general de valores que sustenten el pensamiento y la acción de todos los integrantes de la comunidad institucional, en congruencia con los principios, las políticas y funciones que el Colegio tiene encomendadas.

A partir del marco general de valores, se definen líneas de conducta que orientarán el comportamiento de cada uno de los miembros de la comunidad Conalep: alumnos, maestros, egresados, empleados, trabajadores y directivos.

Así entendido, este código es fundamento para una cultura ética que precisa congruencia plena entre el pensamiento, la palabra y los actos; por tanto, tiene sustento básico en sus principios institucionales y se enmarca en el deber ser, en la esencia de su existencia, que se delimita en su Decreto de Creación y se precisa en la misión, con una perspectiva a futuro que se (sic) explícita en la visión.

Se considera conveniente crear mecanismos que favorezcan un buen desempeño de las funciones y el logro de los objetivos de esta institución educativa de carácter público. Este código tiene, entre otros, ese propósito y es un medio para lograr mejores relaciones interpersonales, de mayor armonía y cooperación y al mismo tiempo un elemento que permita prevenir problemas y coadyuve a resolverlos, cuando indeseablemente surjan.

La importancia de este ordenamiento, es que de su contenido y aplicación, habrán de derivarse acciones y actitudes que impulsen hacia un mejoramiento cualitativo de todo el quehacer académico, incluidas las funciones y acciones adjetivas o de apoyo. A fin de cuentas, lo esencial de la acción institucional es atender las funciones que socialmente tiene asignadas, con oportunidad y eficiencia, pero también con calidad acreditada y certificada de sus procesos y productos.

Por esa razón, el código es congruente con todo el ejercicio del trabajo académico y de las tareas de apoyo. Todos los aspectos que incluye, son congruentes con los contenidos curriculares, los procesos para la formación de los alumnos y el desarrollo integral de los miembros de la comunidad institucional.

Capítulo II Artículos 2 a 4

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