Codigo de Etica de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de Octubre de 2015.

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción

La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),

Atendiendo a que, la Ética es una rama de la filosofía dedicada a las cuestiones morales, es oportuno señalar que esta palabra proviene del latín ethicus, y este del griego antiguo noikóç (éthicos), derivada de éthos, que significa: "carácter" o "perteneciente al carácter".

Así pues en el ámbito laboral, se habla de ética profesional y que puede aparecer en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional, a su vez, la deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.

Por lo cual un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional.

Por lo anterior es importante comprender que la ética es diferente de la moral, dado que la moral se basa en la obediencia a las normas, las costumbres y preceptos o mandamientos culturales, jerárquicos o religiosos, mientras que la ética busca fundamentar la manera de vivir por el pensamiento humano.

Es por ello que la intención del Código de Ética Profesional de la Auditoría Superior del Estado es promover, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que debe sustentarse la gestión gubernativa, con la absoluta convicción de que la administración pública mejorará en la medida en que los individuos a quienes se ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general al personal y asuman plenamente las responsabilidades que les asignan las leyes.

El mandato de la Auditoría Superior del Estado consiste en verificar que los recursos públicos se administren conforme a la legislación aplicable, con eficacia, eficiencia y economía. Esta función de control externo -conferida al Poder Legislativo- convierte a la institución en una pieza clave del proceso de rendición de cuentas, y por ende, de la vida democrática del país.

Para cumplir cabalmente su mandato institucional, este órgano debe ejercer sus atribuciones en el marco de las normas jurídicas que lo rigen y con apego a las reglas y criterios propios de la auditoría. Ahora bien, en cuanto acción humana, su desempeño depende significativamente de los valores éticos de las personas que realizan la actividad fiscalizadora.

Por consiguiente, la institución debe subordinar su actuación a principios indispensables, como el profesionalismo competente, la integridad, la objetividad, la imparcialidad y la independencia, que presuponen valores éticos generalmente aceptados. En tal virtud, los profesionales a cargo de las actividades sustantivas están obligados a ajustar su conducta a esos principios y valores, en la inteligencia de que al apartarse de ellos podrían ocasionar que se cuestione la validez de los juicios y opiniones de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.

La necesidad de instituir un Código de Ética para promover y preservar la integridad y competencia de los profesionales al servicio de la Auditoría Superior del Estado se explica porque, además de que están obligados a observar diversas normas legales y éticas de carácter general, la fiscalización de los recursos públicos les impone responsabilidades concretas, a las que deben corresponder normas éticas específicas.

La autoridad moral de la Auditoría Superior del Estado se sustenta en la conducta intachable de sus auditores, ejemplar para los sujetos de fiscalización, y su competencia debe reflejarse en la calidad de sus informes, que por ser públicos siempre estarán sujetos al escrutinio y evaluación de la sociedad en general.

De ahí la necesidad de enfatizar en los principios rectores de la actuación de la Auditoría Superior del Estado y de su personal, como fundamentos de la credibilidad institucional. A partir de la premisa de que todas las actividades de la misma deben realizarse en cumplimiento o en apoyo de sus funciones de fiscalización, es imprescindible que aquéllas se efectúen de conformidad con los valores éticos pertinentes.

Por tanto, este código también es aplicable en lo que corresponda a los demás servidores públicos de la institución de Fiscalización Superior, que ejerzan o no una profesión y con independencia de las actividades que desarrollen. Para tal efecto, expresiones tales como "personal", "profesionales" y "servidores públicos" se consideran equivalentes y deben entenderse en ese sentido.

La Entidad de Fiscalización Local, en su calidad de Órgano Fiscalizador, declara su intención de servir a la sociedad con eficacia y lealtad, para lo cual asume incondicionalmente los siguientes compromisos:

  1. Ejercer su autonomía técnica y de gestión con responsabilidad, profesionalismo, visión estratégica y capacidad auditora.

  2. Impulsar la cultura de la rendición de cuentas para lograr la mayor transparencia en el uso de los recursos públicos, sin incurrir en actitudes prepotentes u hostiles hacia los auditados.

  3. Predicar con el ejemplo, mediante la utilización honrada, racional y clara de los recursos presupuestales que le sean asignados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, así como el artículo 7 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se tiene a bien emitir el presente Código de Ética.

PRINCIPIOS ÉTICOS

  1. PROFESIONALISMO COMPETENTE

    El personal responsable de la revisión de los Recursos Públicos tanto Estatales como Federales y la fiscalización a cargo de la Auditoría Superior, debe proceder conforme a las normas, los criterios y el rigor profesional más estrictos en la realización de sus tareas, con objeto de alcanzar la excelencia.

  2. INDEPENDENCIA

    Los profesionales al servicio de la Auditoría Superior, deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier índole...

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