Código Número 568 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, julio 30 de 2012.

Oficio número 207/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Código para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 568

ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Naturaleza y Objeto de la Ley Artículos 1 y 2
Artículo 1 Las disposiciones de este Código son de orden público y observancia general y tienen por objeto reglamentar, en materia electoral, las normas constitucionales relativas a:
  1. Los derechos y obligaciones políticoelectorales de los ciudadanos del Estado;

  2. La organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las organizaciones políticas;

  3. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos, así como los plebiscitos y referendos;

  4. El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales; y

  5. Las faltas y sanciones en materia electoral.

Artículo 2 La aplicación de las normas de este Código corresponde al Instituto Electoral Veracruzano, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado y al Congreso del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los principios rectores de la función electoral, en términos de los artículos 41 y 116 de la misma.

Para el desempeño de sus funciones, los organismos electorales establecidos por la Constitución Política del Estado y este Código contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales. Los servicios notariales que sean requeridos por el Instituto o el Tribunal Electoral con motivo de los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo serán gratuitos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones Artículos 3 a 10
Artículo 3 Votar en las elecciones, referendos y plebiscitos constituye un derecho y una obligación del ciudadano, que se ejerce para integrar los órganos estatales y municipales de elección popular, así como para participar en la formación de las leyes y en la consulta de decisiones de interés social en el Estado, conforme a los procedimientos que señalen este Código y las leyes aplicables.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y para su ejercicio se requerirá:

  1. Estar inscrito en el padrón electoral;

  2. Contar con credencial para votar;

  3. Aparecer en la lista nominal de electores o contar con documento que acredite el derecho a votar expedido por la autoridad judicial;

  4. No estar privado de la libertad con motivo de un proceso penal o por el cumplimiento de una sentencia;

  5. No estar sujeto a interdicción judicial; y

  6. No estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación.

Artículo 4 Son derechos de los ciudadanos:
  1. Votar y ser votados en las elecciones locales para ocupar los cargos públicos de elección popular;

  2. Participar en los procedimientos de plebiscito y referendo;

  3. Organizarse para constituir organizaciones políticas y afiliarse libremente a ellas;

  4. Participar como observadores electorales;

  5. Estar informados de las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos; y

  6. Los demás que establezcan la Constitución Política del Estado, este Código y las leyes aplicables.

Artículo 5 Son obligaciones de los ciudadanos:
  1. Votar en las elecciones locales y participar en los procedimientos de plebiscitos y referendos;

  2. Inscribirse en el padrón electoral, en los términos de este Código y las leyes correspondientes;

  3. Desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos;

  4. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales para las que sean designados, salvo las que se realizan profesionalmente y, en consecuencia, participar de manera corresponsable en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; y

  5. Las demás que establezcan la Constitución Política del Estado, este Código y las leyes aplicables.

Las autoridades electorales que, en el ámbito de su competencia, expidan a un ciudadano el nombramiento para desempeñar una función electoral podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada, con base en las pruebas que el ciudadano aporte ante la autoridad que lo hubiese designado.

Artículo 6 Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, en la forma y términos que determine el presente Código.
  1. La función de los observadores electorales se sujetará a los criterios generales siguientes:

    1. La solicitud de registro podrá entregarse en forma individual o a través del representante legal de la organización a la que los ciudadanos interesados pertenezcan, ante los consejos municipales, distritales o general, según corresponda; sólo se podrá registrar a los ciudadanos que cumplan con los requisitos señalados en este Código;

    2. Los ciudadanos deberán señalar en el escrito de solicitud respectivo sus datos de identificación personal y anexarán fotocopia de su credencial para votar y la manifestación expresa, bajo protesta de decir verdad, de no tener vínculos a partido u organización política alguna; y

    3. Podrán participar sólo cuando hubieren obtenido su registro ante el consejo municipal, distrital o general, según corresponda.

    Los secretarios de los consejos distritales o municipales, en su caso, informarán al Secretario Ejecutivo de los registros realizados, quien informará al Consejo General del Instituto el número de observadores electorales que actuarán en cada distrito o municipio.

  2. Los observadores electorales podrán obtener su registro desde el inicio del proceso electoral correspondiente hasta trece días antes de la jornada electoral, para lo que deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    2. No ser, ni haber sido miembro de dirigencia, de organización política o partido, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR