Código Electoral del Distrito Federal

LIBRO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Distrito Federal.

El presente ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal relativas a:

  1. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

  2. Las prerrogativas, los derechos y las obligaciones de las Asociaciones Políticas;

  3. La función de organizar las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

  4. Las faltas y sanciones electorales;

  5. Los procedimientos de investigación electoral;

  6. La organización y competencia del Instituto Electoral del Distrito Federal y del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

ARTÍCULO 2

La aplicación de las normas de este Código corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento.

La interpretación y aplicación del presente Código se hará conforme a la letra, o interpretación jurídica de la misma, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Además, en materia electoral se observará el principio de publicidad procesal.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos en los términos que expresamente señale la legislación aplicable.

ARTÍCULO 3

Las disposiciones de este Código, las autoridades electorales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, así como los procedimientos electorales, garantizarán que en el Distrito Federal se realicen elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Por tanto, quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

Las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, sancionarán de acuerdo a lo que dispone este Código cualquier violación a estas disposiciones.

ARTÍCULO 4

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades y órganos electorales establecidos por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este Código, contarán con el apoyo y colaboración de los órganos de Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, podrán solicitar el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los...

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