Codigo Electoral del Estado de Aguascalientes

LIBRO PRIMERO

DE LOS CIUDADANOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1º

El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:

  1. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;

  2. La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;

  3. La acreditación, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;

  4. La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;

  5. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y candidatos que emanen de estos;

  6. La preparación de la jornada electoral;

  7. Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;

  8. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

  9. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;

  10. Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;

  11. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;

  12. El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;

  13. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;

  14. Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y

  15. Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.

    Las referencias o alusiones hechas en el presente código a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna, salvo las medidas afirmativas a favor de las mujeres para el ejercicio de sus derechos político-electorales.

ARTÍCULO 2° Para efectos de este Código se entiende por:
  1. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

  2. Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

  3. Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

  4. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

  5. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  6. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control del Instituto Estatal Electoral;

  7. CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. INE: Al Instituto Nacional Electoral;

  9. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

  10. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  11. LGPP: A la Ley General de Partidos Políticos;

  12. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

  13. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,

  14. Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;

  15. Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

  16. Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación; así como la asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional de manera equitativa, y

  17. Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas y funciones para cargos públicos del mismo tipo.

    Se entenderá que las acciones y omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado injusto en ella.

    Puede manifestarse a través de cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, y ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes o representantes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, medios de comunicación y particulares.

ARTÍCULO 3° La aplicación de este Código, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:
  1. El INE;

  2. El Instituto;

  3. El Tribunal;

  4. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

  5. La Cámara de Senadores, y

  6. El Congreso del Estado.

    Para el desempeño de sus facultades, las autoridades indicadas en las fracciones anteriores, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Notarios...

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