Codigo de Elecciones y Participacion Ciudadana del Estado de Chiapas

CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2020.

Código publicado en la Tercera Sección al Número 299 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de junio de 2017.

DECRETO NÚMERO 181

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 181

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

CODIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 29

DE LA ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, ASÍ COMO DE LOS AYUNTAMIENTOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DIPOSICIONES (SIC) PRELIMINARES

Artículo 1
  1. Las disposiciones de este Código son orden público y de observancia general en el Estado de Chiapas.

  2. Este Código tiene por objeto regular:

  1. Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;

  2. La organización, registro, función, derechos, prerrogativas, obligaciones, responsabilidades y sanciones de los partidos políticos, así como el régimen aplicable a las asociaciones políticas estatales;

  3. Las candidaturas independientes;

  4. La función estatal de organizar las elecciones locales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás ordenamientos aplicables;

  5. La fiscalización y transparencia que compete realizar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuando así lo delegue el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; aplicando en todo momento las leyes, acuerdos y lineamientos que para tales efectos sean emitidos;

  6. La organización, funcionamiento y atribuciones del organismo público local electoral denominado Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, así como del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas;

  7. El régimen administrativo sancionador electoral;

  8. El sistema de medios de impugnación en materia electoral, y

  9. Los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en el estado de Chiapas.

Artículo 2
  1. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y al Congreso del Estado, en su respectivo ámbito de competencia.

  2. La interpretación de las disposiciones de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y la Constitución Local, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución federal.

Artículo 3
  1. Para efectos de este Código se entenderá:

  1. En lo que se refiere a los ordenamientos:

    1. Código: Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

    2. Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    3. Constitución local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas;

    4. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa.

    5. Leyes Generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;

    6. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    7. Ley de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos, y

    8. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

  2. En lo que se refiere a los entes:

    1. Ayuntamientos: Son las asambleas deliberantes que administran y gobierna (sic) un municipio, tienen una duración de tres años y se integran por un Presidente Municipal, y el número de Síndicos y Regidores que este Código determine;

    2. Congreso. El Congreso del Estado de Chiapas;

    3. Consejos Distritales: Los Consejos Distritales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    4. Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    5. Consejos Municipales: Los Consejos Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    6. Instituto de Elecciones: Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

    7. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;

    8. Partidos Políticos: Los Partidos Políticos nacionales y locales.

    9. Pleno del Tribunal: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; y

    10. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  3. En lo que se refiere a los cargos públicos:

    1. Consejero Presidente: La Consejera o el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones;

    2. Consejeros Electorales: Las Consejeras y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones;

    3. Diputados de mayoría: Las Diputadas y los Diputados al Congreso electos por el principio de mayoría relativa;

    4. Diputados de representación proporcional: Las Diputadas y los Diputados al Congreso asignados según el principio de representación proporcional;

    5. Presidente Municipal: Es el cargo unipersonal que encabeza el ayuntamiento; responsable de la administración pública municipal y representante político del municipio, así como presidente del cabildo.

    6. Regidor: Son los miembros del Ayuntamiento que tienen a su cargo las diversas Comisiones de la administración pública municipal.

    7. Servidor público: Las y los integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos, así como las personas que ejerzan actos de autoridad y recursos públicos.

    8. Síndico: Es el encargado o encargada de vigilar y defender los intereses municipales y de representar jurídicamente al Ayuntamiento, desde esta óptica es el abogado del municipio, teniendo a su cargo la aplicación correcta del presupuesto.

  4. En lo que se refiere a los conceptos:

    1. Actos anticipados de campaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en un proceso electoral ordinario o extraordinario por alguna candidatura o para un partido;

    2. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en una precampaña;

    3. Actos de precampaña: Todos aquellos que tienen por objeto promover, publicitar o apoyar la aspiración de una persona para ser postulado candidato o candidata a un cargo de elección popular;

    4. Candidato independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece este código;

    5. Ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de chiapanecos, reúnan los requisitos determinados en el artículo 20 de la Constitución local; y,

    6. Reelección o Elección Consecutiva: Es el derecho que tiene un servidor...

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