Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero
El presente Código es de orden público e interés social y tiene como finalidad substanciar y resolver las controversias en materia administrativa y fiscal que se planteen entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, Municipales, de los Organismos Públicos Descentralizados con funciones de autoridad del Estado de Guerrero, así como las resoluciones que se dicten por autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La competencia por razón del territorio será fijada por la Sala Superior del Tribunal.
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Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;
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Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
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Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
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Se impulsarán de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas;
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Se procurará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
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Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exijan que sean privadas;
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Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y
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El Tribunal y las partes interesadas, en las actuaciones y promociones, se conducirán con respeto, claridad y honradez.
Cuando las leyes o los reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal, excepto que la disposición ordene expresamente agotarlo, o bien, si ya se ha interpuesto dicho recurso o medio de defensa, previo el desistimiento del mismo, pero siempre dentro del término de quince días señalados por la ley, podrá acudir al Tribunal. Ejercitada la acción, se extinguirá el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario.
Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en lengua diversa, se acompañarán de su correspondiente traducción. Si la contraparte la objeta, se nombrará perito traductor para el cotejo.
El Tribunal, de manera oficiosa, podrá obtener la traducción correspondiente.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario mediante intérprete.
En las actuaciones se escribirán con letra las fechas, así como las cantidades y no se emplearán abreviaturas.
Cuando el promovente no sepa o no pueda leer o firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital.
El Tribunal podrá requerir la comparecencia del promovente cuando se advierta que la firma o huella sea distinta a la que obra en el expediente, otorgando para ello un término de tres días hábiles, en caso de no comparecer, se tendrá por no presentado.
Las autoridades demandadas deberán contestar por sí la demanda instaurada en su contra y en dicha contestación podrán acreditar autorizados.
Sí no se hace este nombramiento, el Tribunal tendrá como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados podrán revocar en cualquier momento la designación del representante común nombrando a otro, lo que se hará saber al Tribunal.
Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos, los que señale el calendario oficial del Gobierno del Estado, los de descanso obligatorio previstos en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, así como aquellos que se señalen excepcionalmente por la Sala Superior del Tribunal.
Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las quince horas.
Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.
Queda prohibida la habilitación de días u horas que produzcan o puedan producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo o se amplíe éste para interponer medios de impugnación.
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