Codigo de Conducta de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 4 de septiembre de 2019.

Al margen superior en el centro un logotipo que dice: UPEMOR.- Universidad Politécnica. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XVII; 16, FRACCIÓN VIII; DEL DECRETO QUE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que con fecha 7 de julio del año 2004, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 288 el Decreto que crea a la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, como un Organismo Público Descentralizado, con el objeto de formar investigadores especialistas expertos en diversas disciplinas científicas y tecnológicas; para el desarrollo económico y social de la región, del Estado y de la Nación; sectorizado a la Secretaría de Educación, con domicilio social en la ciudad de Jiutepec, Morelos.

Que el artículo 3 del Decreto antes citado señala que para el cumplimiento de su objeto la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, tiene entre otras facultades, expedir las disposiciones necesarias con el fin de hacer efectivas las atribuciones que se le confieren para el cumplimiento de su objeto, y el artículo 16, fracción VIII dispone que la Junta Directiva tendrá entre sus atribuciones la de aprobar los Reglamentos de la Universidad.

El Código de Ética aprobado por la Junta Directiva, fue publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 4492 de 1 de noviembre de 2006, dicho Código fue abrogado por el Código de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 5198, de 18 de junio de 2014, con el objeto de homologarlo con el Acuerdo por el que se establecen los principios de ética y conducta a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Morelos.

La Universidad Politécnica del Estado de Morelos cuenta con el distintivo del Modelo de Equidad de Género, otorgado por INMUJERES, actualmente se encuentra en el proceso de transición para la implementación de un sistema de gestión bajo la norma NMX-R025-SCFI-2015 sobre Igualdad Laboral y No discriminación. En cumplimiento al requisito 5.3.3.3.1., se realizaron modificaciones a los principios de igualdad y respeto y se actualiza en Lenguaje incluyente conforme al requisito 5.3.3.4.5. de la misma Norma.

En consecuencia y atendiendo los requisitos establecidos en la Norma NMX-R025-SCFI-2015, sobre Igualdad Laboral y No discriminación, fue preciso emitir el Código de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5491, de 26 de abril de 2017, el cual abrogó el Código de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4492 de 1 de noviembre de 2006.

El 8 de febrero de 2019 fue publicado el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 5674; en su artículo 22 establece la integración de un Comité de Ética, así como la emisión de un Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos; previa aprobación del respectivo Órgano Interno de Control; en la Primera Sesión Extraordinaria del 26 de julio de 2019, se instaló el Comité de Ética de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos y se emitió el visto bueno por el Órgano Interno de Control al anteproyecto del Código de Conducta.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de (sic) Junta Directiva han tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, al interior de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

La observancia de este Código deberá realizarse en forma conjunta con el "Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal".

Artículo 2

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer de manera clara y concreta, considerando la misión, visión y atribuciones específicas de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios y valores y reglas de integridad contenidos en el "Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal", para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3 Para los efectos de este Código se entiende por:
  1. Código, al Código de Conducta de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  2. Código de Ética, al Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;

  3. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos;

  4. Universidad, a la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  5. Órgano Interno de Control, al Comisario Público de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  6. Conducta, a la actitud responsable, transparente y honesta del personal del servicio público;

  7. Comité de Ética, al Órgano Colegiado de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  8. Conflicto de Interés, a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de motivos personales, familiares o de negocios;

  9. Principios, a los mandatos de optimización y razones que orientan la acción de un ser humano en sociedad, los cuales son de carácter general y obligatorio;

  10. Reglas, a las reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;

  11. Secretaría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

  12. Personas Servidoras Púbicas, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal, y

  13. Valores, a las convicciones de los seres humanos que determinan su manera de ser y orientan su conducta y decisiones.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4 Los principios rectores que toda persona servidora pública de la Universidad, debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, se encuentran definidos en el Código de Ética, los cuales son:
  1. Legalidad;

  2. Honradez;

  3. Lealtad;

  4. Imparcialidad;

  5. Eficiencia;

  6. Economía;

  7. Disciplina;

  8. Profesionalismo;

  9. Objetividad;

  10. Transparencia;

  11. Rendición de cuentas;

  12. Competencia por mérito;

  13. Eficacia;

  14. Integridad; y,

  15. Equidad.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los valores que toda persona servidora pública debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los siguientes:
  1. Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones;

  2. Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier Nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad del respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;

  3. Equidad de Género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;

  4. Igualdad: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

  5. No Discriminación: Las personas servidoras públicas dan trato igual a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo; promoviendo, respetando...

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