Codigo de Conducta de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 19 de diciembre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA

UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

DOCTOR PABLO BEDOLLA LÓPEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 15 FRACCIÓN XIV DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO "UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO"; ARTÍCULO 10 FRACCIONES VI, IX, XI Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; ARTÍCULO 15 FRACCIÓN XIV DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICPIOS (SIC); Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que con apego con los principios y valores contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, el Comité de Ética elaborará la propuesta del Código de Conducta que oriente y de certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga el conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas, previniendo actos de corrupción.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas; establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración del Titular de la Universidad para su emisión, previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control; en concatenación a lo anterior, en fecha 12 de agosto de 2019, el Órgano Interno de Control autorizó la propuesta del Código de Conducta, por lo que fue aprobado por el Comité de Ética de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, el Código de Conducta de la Universidad Mexiquense del Bicentenario en su Segunda Sesión Extraordinaria.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, emitidas por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicadas en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 5 de julio de 2019.

Que el lenguaje empleado en el presente Instrumento, no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que en las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Mexiquense del Bicentenario; y, tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares y, fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas; así como enfrentar riesgos éticos de cada una de las Unidades Administrativas que forman parte de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Universidad Mexiquense del Bicentenario a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

  7. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina; y, rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Universidad Mexiquense del Bicentenario adscritos jerárquica y funcionalmente a la misma, en los ámbitos del servicio público.

  9. Universidad: a la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

  10. Valores: Son las normas de conducta que guían el comportamiento de las personas de acuerdo con lo que se considera bueno y deseable como el respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la Universidad.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad.

  2. Honradez.

  3. Lealtad.

  4. Imparcialidad.

  5. Eficiencia.

  6. Economía.

  7. Disciplina.

  8. Profesionalismo.

  9. Objetividad.

  10. Transparencia.

  11. Rendición de Cuentas.

  12. Competencia por Mérito.

  13. Eficacia.

  14. Integridad.

  15. Equidad.

LEGALIDAD.

Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones conferidas.

HONRADEZ.

Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes, que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier empleo o cargo público implica un alto sentido de vocación y austeridad de servicio.

LEALTAD.

Corresponder a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfaciendo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses...

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