Codigo de Conducta de la Universidad Digital del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de México, el martes 7 de enero de 2020.

MAESTRA ISY MARTÍNEZ RAMOS, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19 FRACCIÓN I Y 21 FRACCIONES VI Y XXXIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; DISPOSICIÓN CUARTA DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios prevé que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios establece que son principios rectores del servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Y que el objetivo de esta Ley es el de establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla en su objetivo 5.5. "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas", estableciendo en la estrategia 5.5.2. "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de los servidores públicos".

Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, señala que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

Que en los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 24 de junio del 2019, en el artículo Cuarto Transitorio, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría.

He tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÍNDICE

Introducción

Base Legal

Objetivos del Código de Conducta

Misión, Visión y Objetivo de la Universidad Digital del Estado de México

Glosario

Contenido del Código de Conducta

INTRODUCCIÓN

Se elabora el Código de Conducta con el propósito de orientar y dar certeza plena a los servidores públicos sobre los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad del comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, tendiente a prevenir conflictos de intereses y delimitar su actuación en situaciones específicas que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas previniendo actos de corrupción.

La Universidad Digital del Estado de México en cumplimiento a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y a la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios, replica a través del presente, los valores éticos y la forma de comportamiento conforme a los cuales desempeñarán sus funciones los servidores públicos, describiendo las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán el bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue la Universidad a fin de mejorar la calidad del servicio y la imagen.

Se exhorta a los servidores públicos de esta Universidad a involucrarse en esta ardua labor con un alto sentido de sensibilización y conciencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y difusión del Código de Conducta es una forma de clarificar, unificar criterios y políticas gubernamentales; sin visualizarlo como una herramienta que acota el desempeño y la conducta, sino como un instrumento que fortalece las leyes vigentes y como apoyo para alcanzar los objetivos de ésta institución en línea con sus principios y valores.

BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 109 fracción III.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77, fracciones II, XXVIII y XXXVIII, 130 y 137.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 8 y 21.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.

- Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la Integración, Organización, Atribuciones y funcionamiento de los Comités de ética de las dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México.

- Acuerdo por el que se emite la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las dependencias y organismos auxiliares del Estado de México.

OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

El presente Código de Conducta tiene como objetivo que los servidores públicos de la Universidad Digital del Estado de México tengan conocimiento de los principios y valores con los que se conducirán en el desarrollo de su cargo o comisión, el cual se deberá realizar con transparencia, rectitud y honradez, propiciando con ello, que en las unidades administrativas que conforman esta Universidad, exista un ambiente de respeto, igualdad y no discriminación.

MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO

La Universidad Digital del Estado de México tiene como Misión, Visión y Objetivos, los siguientes:

- Misión

Organizar, coordinar, impartir y supervisar con calidad, probidad, amplitud, oportunidad y eficacia los servicios de educación media superior y superior a distancia en el Estado de México, a fin de gestar oportunidades académicas bajo esquemas innovadores y actuales que permita a los mexiquenses enriquecer sus perspectivas de bienestar, desarrollando una formación humanística que armonice con la ciencia y tecnología, comprometida con el progreso de la sociedad y del Estado.

- Visión

Permanecer en el tiempo como una institución de excelencia académica, con la convicción de perpetuar un patrón inédito de aprendizaje, donde los elementos que lo integren interactúen, se relacionen y complementen entre sí, bajo un contexto social global, con el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de ampliar las oportunidades de acceso e igualdad en los niveles de educación media superior y superior para quienes demanden un servicio educativo en las distintas regiones de la entidad mexiquense, generando con ello el sentido de pertenencia universitaria y fomentando valores que formen mujeres y hombres con competencias para la vida y el trabajo.

- Objetivo

Organizar, operar, desarrollar y supervisar los servicios de Educación Media Superior y Superior que imparta el Estado de México, en las modalidades no escolarizada, mixta, abierta y a distancia.

CARTA DE PRESENTACIÓN

SERVIDORES PÚBLICOS

DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

Sirva este escrito para saludarles y referirles que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Sistema Anticorrupción, a la Ley de Responsabilidades Administrativas ambas del Estado de México y Municipios, se emite y se les hace de su conocimiento el presente Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Universidad Digital del Estado de México, que contiene y hace suyos los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y de sus Organismos Auxiliares; instrumento normativo que es de acatamiento obligatorio y que constituye una herramienta para la ejecución de las acciones que como Servidores Públicos tenemos encomendadas y que en todo momento deben ser apegadas a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, equidad, eficacia y eficiencia; a fin de reflejar una conducta digna y generar condiciones laborales, sociales y políticas cada vez mejores, generadoras de igualdad de oportunidades.

Por lo anterior, es que les exhorto al cumplimiento de este ordenamiento porque segura estoy que la práctica de los principios, valores y reglas de integridad en él contenidos, nos permitirá un mejor desempeño como Servidores Públicos y el consecuente enaltecimiento de la función gubernamental.

ATENTAMENTE

M.C. ISY MARTÍNEZ RAMOS

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD

DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO

(RÚBRICA).

GLOSARIO

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