CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 71Febrero 10 de 2020 (Cuarta Sección)
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO por el que se emite el Código de Conducta para las y los servidores públicos del Tribunal
Electoral del Estado de Aguascalientes.
A propuesta del Órgano Interno de Control, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio que le confieren los artículos 9, Fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; 7°, Fracción II y 13, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Aguascalientes; 5° párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción; 3° y 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; 14 y 15 del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral del Estado de Aguascalientes; el numeral Décimo Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer
los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, se expide el Acuerdo mediante el cual se emite el
Código de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. En relación con el artículo 17 apartado B, párrafo XV de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes señala que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local especializado en
materia electoral, goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en
sus decisiones; se rige por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad,
definitividad y máxima publicidad.
2. Que, los artículos 2º fracción VI, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
de Aguascalientes, señalan que, entre otros objetivos tienen el de crear las bases para que el
Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes establezca políticas eficaces de ética pública y
responsabilidad en el servicio público; asimismo, señala la obligación de crear y mantener
condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su
conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, quienes deberán sujetarse en
el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia, respetando en todo momento los derechos humanos.
principios rectores que rigen el servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y
competencia por mérito. Así como que lo entes públicos están obligados a crear y mantener
condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su
conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
4. Con fecha 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas
Constitucionales en materia de combate a la corrupción. En razón de dichas reformas se crea el
Sistema Nacional Anticorrupción, como parte de la preocupación tanto de la sociedad civil, como del
Estado Mexicano, con el fin de cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control
y sanción de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana.
5. Con fecha 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, cuya finalidad es distribuir competencias entre los órdenes de
gobierno que establece las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, sus
obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones que en estos incurran, y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los
procedimientos para su aplicación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que ordena sea emitido el Código de Ética por parte de los
Órganos Internos de Control.
6. Con fecha 8 de mayo de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto
Número 79 la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, con las mismas directrices
del sistema nacional, el cual tiene como objeto establecer principios, bases generales, políticas
públicas y procedimientos para la coordinación entre autoridades de todos los órdenes de gobierno
en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción.
7. Con fecha 1° de agosto de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante Decreto
conformidad con el artículo 13, fracción I, el cual señala: “Elaborar su Código de Ética conforme a
los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del
conocimiento de los servidores públicos”.

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