Codigo de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Primera Sección al Número 34 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de agosto de 2019.

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO por el que se emite el Código de Conducta para las y los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

Las y los suscritos integrantes del Órgano Interno de Control, licenciado Salvador Vázquez Caudillo, en mi carácter de Contralor Interno y de la Unidad Investigadora; los licenciados Daniel Omar Gutiérrez Ruvalcaba, Secretario de Estudio de la Ponencia III, licenciado Néstor Enrique Rivera López, Encargado del Despacho de la (sic) Secretario de Estudio de la Ponencia I y la maestra Cindy Cristina Macías Avelar, Secretaria de Estudio de la Ponencia II, en carácter de Unidad Substanciadora; así como el Magistrado Presidente licenciado Héctor Salvador Hernández Gallegos, la Magistrada licenciada Claudia Eloísa Díaz de León González y el Magistrado maestro Jorge Ramón Díaz de Alón Gutiérrez, en carácter de la Autoridad Resolutora del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, Fracción II y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 7°, Fracción II y 13, Fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes; artículo 55, fracciones VI y XVII del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes; el numeral décimo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a través del presente Acuerdo, emiten el Código de Ética para los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes.

ANTECEDENTES

  1. En relación con el artículo 17 apartado B, párrafo XV de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes señala que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local especializado en materia electoral, goza de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se rige por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad.

  2. Que, los artículos 2º fracción VI, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, señalan que, entre otros objetivos tienen el de crear las bases para que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público; asimismo, señala la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público, quienes deberán sujetarse en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, respetando en todo momento los derechos humanos.

  3. Que el artículo 5° de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes señala que son principios rectores que rigen el servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Así como que lo (sic) entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

  4. Con fecha 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción. En razón de dichas...

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