Codigo de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 8 de enero de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTENIDO

CARTA DE PRESENTACIÓN.

INTRODUCCIÓN
  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Misión. Visión y Objetivo

  4. Principios y Valores del Código de Conducta del DIFEM

  5. Glosario

  6. Índice del Marco Ético

  7. Marco Ético del Código de Conducta del DIFEM

  8. Mecanismos de implementación del Código de Conducta

  9. Carta compromiso

  10. Firmas de adhesión

"2018, Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante"

Toluca de Lerdo, Estado de México

31 de agosto de 2018

Código de Conducta

SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E

Presento a ustedes el Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, instrumento que permitirá a los Servidores Públicos de este organismo, continuar rigiéndose por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses". Este documento será un facilitador para delimitar el actuar que debe observarse entre nosotros y, asimismo, fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar.

El Código de Conducta es de observancia general, de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

Que sirva este instrumento que se presenta, como una herramienta más para el mejoramiento del servicio público al que nos merecemos.

AT E N T A M E N T E

LIC. MIGUEL ÁNGEL TORRES CABELLO

DIRECTOR GENERAL

INTRODUCCIÓN

De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que en el capítulo segundo "De los principios y Directrices que rigen la actuación del servicio público" en su artículo 7 a la letra dice: "Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público...".

En este sentido, considerando los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, elabora el Código de Conducta que oriente y dé certeza plena a los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas, previniendo actos de corrupción.

Un Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento con base en los cuales desempeñarán sus funciones los servidores públicos, describiendo las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán el bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue una organización, con la finalidad de fortalecer el comportamiento ético de los servidores públicos de este Organismo.

  1. ANTECEDENTES

    Con el objeto de atender la propuesta hecha por el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto; por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), y presenta ocho tareas ejecutivas, una de ellas, consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad.

    Derivado de lo anterior se publica en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", en fecha 30 de noviembre de 2015.

    Que, con el propósito de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción, se señalan los 14 principios rectores, incluidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 principios que todo servidor público deberá conservar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y las 10 directrices para la efectiva aplicación de tales principios, establecidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Que como resultado se obtenga una conducta digna, generando escenarios que permitan hacer posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas ordenanzas publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo de 2017.

    En consecuencia, se elabora el "Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México" de conformidad con la normatividad establecida en la guía para su elaboración, emitida por la Secretaría de la Contraloría, a través de la Dirección de Ética y Prevención de la Corrupción y con ello permitir dar el reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general.

    Asimismo, el Código de Conducta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México permite establecer las actitudes y acciones deseables para los servidores públicos de este Organismo, indicando las pautas y criterios por los cuales se regirán al realizar acciones o tomar decisiones.

  2. BASE LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

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