Codigo de Conducta de los Servidores Publicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 72 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 15 de octubre de 2019.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO, "UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA"; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ÁRTICULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 5 DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; DÉCIMO PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS EMITIDOS POR EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ETICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMNISTRATIVAS; PRIMERO Y VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

Que en fecha 27 de enero de 2017, la Universidad Estatal del Valle de Toluca, emitió el Acuerdo por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, alineado a lo expuesto por esta materia del Ejecutivo del Estado publicado el 30 de noviembre de 2015 en la Gaceta de (sic) Gobierno.

Que en fecha 3 de agosto de 2017, se expidió el Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca, el cual se alineo a los ordenamientos anteriormente citados.

Que en fecha 2 de abril de 2019, Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría emitió el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares; así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la Integración, Organización, Atribuciones, y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, en fecha 24 de junio de 2019, para fomentar cambios de manera individual y en su conjunto y asuman una cultura ética y de servicio, convencidos de la dignidad e importancia de su carrera.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

En merito de lo expuesto se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1

El presente Código de Conducta y Reglas de Integridad es de observancia obligatoria tanto para las personas servidoras públicas administrativas como académicas, que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad Estatal del Valle de Toluca, y tiene como objeto establecer la forma en que estas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Rectoría a propuesta del Comité de Ética aprobado por el H. Consejo Directivo.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el H. Consejo Directivo.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de interés. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

  5. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudiera transgredir el Código de Ética.

  6. Personas servidoras públicas: a aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión adscritos a la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

  7. Principios rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

  9. UNEVT: a la Universidad Estatal del Valle de Toluca.

  10. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la UNEVT.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y artículo (sic) de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. - Legalidad.

  2. - Honradez.

  3. - Lealtad.

  4. - Imparcialidad.

  5. - Eficiencia.

  6. - Economía.

  7. - Disciplina.

  8. - Profesionalismo.

  9. - Objetividad.

  10. - Transparencia.

  11. - Rendición de Cuentas.

  12. - Competencia por mérito.

  13. - Eficacia.

  14. - Integridad.

  15. - Equidad.

CAPITULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los valores contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, y que las personas servidoras públicas debe (sic) anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. - Interés Público.

  2. - Respeto.

  3. - Respeto a los Derechos Humanos.

  4. - Igualdad y no discriminación.

  5. - Equidad de género.

  6. - Entorno Cultural y Ecológico.

  7. - Cooperación.

  8. - Liderazgo.

CAPITULO IV Artículo 6

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 6 Las Reglas de Integridad que todas las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
  1. - Actuación Pública.

  2. - Información Pública.

  3. - Contrataciones.

  4. - Programas gubernamentales.

  5. - Trámites y Servicios.

  6. - Recursos Humanos.

  7. - Administración de bienes muebles e inmuebles.

  8. - Procesos de evaluación.

  9. - Control Interno.

  10. - Procedimiento administrativo.

  11. - Desempeño permanente con Integridad.

  12. - Cooperación con la Integridad.

  13. - Comportamiento Digno.

CAPITULO V Artículos 7 y 8

DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA

Artículo 7 Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a los Principios, Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este instrumento se establecen las conductas que desplegaran en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.
  1. - ACTUACIÓN PÚBLICA.

    Responsabilidad: Las personas servidoras públicas conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad y siempre orientada al interés público.

    Conductas esperadas:

    1. Conducirse con actitud colaborativa y de unidad, fomentando el trabajo en equipo.

    2. Acatar las disposiciones jurídicas y administrativas, sin perseguir intereses propios o ajenos.

    3. Actuar con honestidad, congruencia, transparencia, imparcialidad y objetividad.

    4. Propiciar un ambiente laboral libre de violencia.

    5. Denunciar situaciones de violencia al interior de la UNEVT.

    6. Difundir los Principios, Valores y Reglas de Integridad que regulan la actuación pública frente a la ciudadanía.

    7. Desempeñar el empleo, cargo o comisión conferido con lealtad y honestidad, obteniendo únicamente la remuneración que el Estado otorga por el desempeño de la función pública.

    8. Actuar en el ejercicio del servicio público, representando y buscando únicamente los intereses de la UNEVT.

    9. Preservar la independencia y objetividad en su actuación, estar libre de influencias o circunstancias que comprometan de manera real o en apariencia el juicio...

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