Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Instituto Hacendario del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de octubre de 2019.

FELIPE JAVIER SERRANO LLARENA, VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 245, 246, 247 FRACCIÓN II Y 254 FRACCIÓN XXXII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3, 10 FRACCIÓN II Y 21 FRACCIONES I, IV y XXII DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo establecido en, Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, el Instituto Hacendario del Estado de México, está obligado a elaborar su propuesta de Código de Conducta, el cual observando lo establecido por este Código de Ética, oriente y de certeza plena a sus servidores públicos, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones que puedan presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del organismo, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

Que para dar cumplimiento a la normatividad vigente las y los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, asumen el compromiso de ser un ejemplo a seguir en el entorno familiar, laboral, institucional y social, ya que es responsabilidad de los que lo integran contribuir a observar una conducta ética y responsable.

Que para la elaboración del presente Código de Conducta se consideró lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de julio del 2016 y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 30 de mayo de 2017, por lo que los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, observaran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, principios de observancia general como son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que rigen el servicio público; así como los valores: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

El presente documento está alineado a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, emitido por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en la Sección Primera del Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 05 de julio de 2019.

Que los principios, valores y demás disposiciones previstas en el presente instrumento jurídico administrativo, son de observancia general para las y los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulan el desempeño, por ende, toda persona que ingrese, represente y se encuentre adscrito a cualquiera de las unidades administrativas de este Instituto deberá conocerlo y asumir el compromiso de cumplirlo.

Por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

I.- Antecedentes:

En el marco del fortalecimiento de la lucha contra la corrupción, el Gobierno Federal, crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), emitiendo para tal efecto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de 2015, ocho acciones ejecutivas para prevenirla y evitar los conflictos de interés; una de éstas acciones, estableció las bases para la emisión de reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, a fin de que estén acordes a los nuevos retos que plantea el combate a la corrupción. De este modo, el SNA coordina a actores sociales y a autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.

Con la finalidad de consolidar en el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, se impulsa una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción.

De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se establecen los principios y obligaciones de carácter general que deberán observar los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Con base en lo anterior, resulta necesario expedir el presente Código de Conducta de los servidores públicos que conforman el Instituto Hacendario del Estado de México, el cual, se suma a los esfuerzos institucionales que, apoyados por la transparencia y rendición de cuentas, buscan fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones en un marco de promoción de la legalidad y las buenas prácticas.

II.- Misión, Visión y Objetivos

  1. Del Instituto Hacendario del Estado de México

    Misión

    Participar con el Estado y Municipios en la actualización y armonización del marco jurídico-administrativo y en la profesionalización del servidor público, para fortalecer las haciendas públicas en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria.

    Visión

    Ser un organismo promotor del desarrollo integral de la Hacienda Pública, mediante la coordinación y colaboración interinstitucional de los tres ámbitos de gobierno, el fortalecimiento del capital humano y el impulso del intercambio de experiencias y buenas prácticas.

    Objetivos estratégicos:

    1. Consolidar la hacienda pública, a través de la operación, actualización y desarrollo del Sistema de Coordinación Hacendaria.

    2. Promover la profesionalización y certificación de los servidores públicos.

    3. Fortalecer la armonización jurídico administrativa del estado y los municipios.

  2. Del Código de Conducta del Instituto Hacendario del Estado de México

    Misión

    Encausar a los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, a tener un comportamiento íntegro y ético en su desempeño laboral e institucional, con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación y austeridad.

    Visión

    Servidoras y servidores públicos comprometidos y habilitados en actitudes proactivas con sentido humano, que preste un servicio público institucional de calidad.

    Objetivo General:

    Proporcionar a las y los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, una herramienta normativa donde se establezcan principios y valores institucionales que rijan su actuar y fortalezcan su desempeño en la operación, desarrollo y actualización del Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios.

    Objetivos estratégicos:

    1. Dar certeza y sujeción a los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, en su desempeño laboral e institucional.

    2. Prevenir conflicto de intereses, y en caso de presentarse, informar a las instancias correspondientes.

    3. Trabajar con transparencia, actuando de manera íntegra, honesta, responsable, objetiva, congruente e imparcial.

    4. Reconocer la dignidad de las personas y tratarlas con equidad, respeto y justicia evitando cualquier tipo de discriminación.

    5. Delimitar la actuación de los servidores conforme a las tareas, funciones o actividades que involucren la operación y el cumplimiento de planes y programas institucionales.

    6. Delimitar la actuación en procesos que por su naturaleza involucren riesgos de posibles actos de corrupción y de conflicto de intereses.

    7. Proporcionar a todos los servidores públicos del Instituto los principios y valores que deben seguir en su actuar y desempeño de sus actividades laborales.

    III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:

    El Código de Conducta debe ser observado por todas las y los servidores públicos del Instituto Hacendario del Estado de México, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre de esta institución, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones

    El Instituto Hacendario del Estado de México promoverá el conocimiento y aplicación del Código de Ética, el Código de Conducta y las Reglas de Integridad. Este proceder tendrá como objetivo arraigar en la conciencia de las y los servidores públicos una cultura organizacional coherente entre lo que se predica y lo que se hace, tanto productiva, como laboral y socialmente. La finalidad última es que el personal interiorice los principios y valores que rigen el servicio público.

    IV.- GLOSARIO:

    Para efectos del Código de Ética y Código de Conducta, se entenderá por:

    1. Código de Ética: Al conjunto de principios, valores y reglas de integridad que regulan el comportamiento de las y los servidores públicos pertenecientes al Instituto Hacendario del Estado de México;

    2. Código de Conducta: Al documento que especifica, de manera puntual y concreta, la forma en que las y los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética del Instituto Hacendario del Estado de México;

    3. Directrices para prevenir el conflicto de intereses: A las disposiciones de carácter legal o ético a las que deben sujetarse los servidores públicos a fin de que éstos tomen decisiones bien fundamentadas sobre la conveniencia de realizar, o no, acciones específicas para evitar incurrir en una situación de conflicto de interés.

    4. Servidor público: A toda persona que...

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