Codigo de Conducta de las y los Servidores Publicos del Organismo Publico Local Electoral del Estado de Veracruz

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número Extraordinario 236 de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 13 de junio de 2019.

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO

OPLEV/CG059/2019

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O S

[...]

ACUERDO

[...]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

El Código de Conducta plantea un compromiso para las y los servidores públicos del organismo en el que se tenga la responsabilidad de hacer bien las cosas; es decir, establecer las bases de lo que se espera de las personas que pertenecen al servicio público, quienes deberán observar una actuación correcta, honesta, democrática y reflexiva.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO

Del ámbito de aplicación e interpretación

CAPÍTULO TERCERO

Del servicio e interés institucional

CAPÍTULO CUARTO

De las actuaciones conforme a los principios del servicio público

CAPÍTULO QUINTO

De las actuaciones conforme a los valores

CAPÍTULO SEXTO

De las actuaciones conforme a las reglas de integridad

CAPÍTULO SÉPTIMO

De las actuaciones conforme a las virtudes

CAPÍTULO OCTAVO

De las responsabilidades

TRANSITORIOS

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1
  1. El presente Código de Conducta tiene por objeto definir y establecer los criterios que normen el actuar ético de las y los servidores públicos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz en el ejercicio de sus funciones.

  2. Las disposiciones aquí señaladas están encaminadas a que impere una conducta digna por parte de las y los servidores públicos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, que responda a las necesidades de la sociedad y oriente el desempeño de su empleo, cargo, función o comisión, promoviendo la aplicación y el respeto a los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de este Organismo, a fin de propiciar espacios laborales libres de discriminación, hostigamiento, violencia y acoso laboral o sexual.

Artículo 2
  1. Para los efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:

  1. Código de Conducta: El Código de Conducta de las y los servidores públicos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

  2. Código de Ética: El Código de Ética de las y los servidores públicos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

  3. Comité de Ética: El Comité de Ética del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. Constitución Local: Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  6. Las y los servidores públicos: Las servidoras y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

  7. OPLE: Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

  8. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII y 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución Federal.

  9. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del OPLE.

  10. Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Nacional y contará, al menos, con los siguientes sistemas electrónicos: Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados; Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización; Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; y, Sistema de Información Pública de Contrataciones.

  11. Principios: Normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta.

  12. Procedimiento Administrativo: Procedimiento de responsabilidades administrativas, consistente en el conjunto de etapas a través de las cuales el Órgano Interno de Control del OPLE, investiga, sustancia y califica las faltas administrativas presuntamente cometidas por las y los servidores públicos.

  13. Rama Administrativa: Estructura orgánica del OPLE autorizada por la Junta General Ejecutiva para la operación y realización de tareas, cuyo personal se integra mediante las normas y requerimientos definidos por el propio organismo, sin incluir a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  14. Reglas de integridad: Las normas establecidas con estructura lógica en relación a los principios rectores y valores bien delimitados de tal modo que permitan enfrentar dilemas éticos ante una situación dada; enfocadas de manera específica al ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades de las y los servidores públicos del OPLE.

  15. Valores: Convicciones profundas de conciencia moral, actitudes, prácticas y cualidades positivas adquiridas socialmente a partir de los principios y la educación, que influyen en el juicio moral del individuo en la toma de decisiones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 3

Del Ámbito de Aplicación e Interpretación

Artículo 3
  1. Las disposiciones contenidas en el Código de Conducta son de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos que laboren o presten sus servicios para el OPLE, en el marco de sus funciones, atribuciones y obligaciones establecidas en el marco normativo vigente aplicable.

  2. Por lo que se refiere a su interpretación, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 14 de la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.

  3. La interpretación y vigilancia en el cumplimiento del Código de Conducta corresponde al Comité de Ética.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 4

Del Servicio e Interés Institucional

Artículo 4
  1. Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán:

  1. Conocer y apegarse en todo momento al marco jurídico que rige al OPLE; y

  2. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y velar por los intereses del OPLE, actuando conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, con base en los principios, así como los valores, virtudes y reglas de integridad establecidos en el Código de Ética.

CAPÍTULO CUARTO Artículos 5 y 6

De las Actuaciones Conforme a los Principios del Servicio Público

Artículo 5
  1. Las y los servidores públicos, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y ajustar su actuar conforme a los principios rectores de la función electoral establecidos en la Constitución Federal.

  2. Para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 4 del Código de Ética, las y los servidores públicos, deberán regir su actuación conforme a lo siguiente:

  1. Certeza: Conocer previamente, con claridad y seguridad las disposiciones reguladoras y facultades de su propia actuación, así como aplicarlas en el desempeño de sus funciones.

  2. Imparcialidad: Ejercer plenamente sus funciones, al evitar irregularidades, desviaciones o cualquier tendencia partidista.

  3. Independencia: Actuar con plena imparcialidad y estricto apego a la normatividad aplicable, absteniéndose de acatar indicaciones, instrucciones, sugerencias e insinuaciones de superiores jerárquicos o personas con las que guarden alguna relación de afinidad política, social o cultural, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.

  4. Legalidad: Actuar en estricto apego a las disposiciones consignadas en la Constitución Federal, leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.

  5. Máxima publicidad: Privilegiar en todo momento el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la transparencia, los cuales coadyuvarán necesariamente en fortalecer la participación proactiva de las y los servidores públicos en sus decisiones.

  6. Objetividad:

  1. Resistir toda influencia ajena al derecho, proveniente de su propia persona o de terceras, atendiendo a las razones que el derecho provee despojándose de todo favoritismo, fanatismo, dogmatismo...

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