Codigo de Conducta de los Servidores Publicos del Centro de Confianza del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 15 de noviembre de 2018.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO.

ÍNDICE

  1. Presentación

  2. Glosario

  3. Marco Normativo

  4. Misión, Visión y Objetivo del Centro de Control de Confianza del Estado de México

  5. Principios y valores del Código de Ética y Reglas de Integridad para el ejercicio del Servicio Público

  6. Valores del Centro de Control de Confianza del Estado de México

  7. Marco Ético de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México:

    7.1 Conocimiento y aplicación de las leyes

    7.2 Uso del cargo público

    7.3 Desarrollo permanente e integral

    7.4 Uso y asignación de recursos

    7.5 Uso transparente y responsable de la información interna

    7.6 Clima laboral

    7.7 Conflicto de intereses

    7.8 Respeto a los derechos humanos, equidad de género y no discriminación

  8. Modelo de carta compromiso

  9. Modelo de carta de confidencialidad y/o reserva de la información

  10. Firmas de Adhesión

  11. PRESENTACIÓN

    El ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna, que fortalezca a las instituciones públicas del Estado de México y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad mexiquense.

    Con fecha 30 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses mismo que, específicamente en el Artículo Único, apartado sexto, numeral 6, se impone la obligación para las dependencias de emitir su respectivo Código de Conducta, así mismo en el transitorio TERCERO, queda establecida la obligación para la instalación del Comité de Ética dentro de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de referencia.

    Por lo anterior este Centro de Control de Confianza del Estado de México, mismo que es un Organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, al ser un Ente Público el cual se rige por las Leyes Federales y Estatales respectivas y principalmente por lo dispuesto en la Ley de Seguridad del Estado de México, el Reglamento Interior del mismo y su Manual General de Organización, es imprescindible que todo el personal que lo conforma observe, viva y aplique en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; así como los valores que rigen el servicio público y que se establecen en el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México".

    En el Código de Ética se establecen los principios y valores que rigen a todo servidor público del Gobierno del Estado de México, en el Código de Conducta, se señalan y definen los fundamentos de comportamiento Ético aplicables a las actividades que se desarrollan en este Organismo, mediante la enunciación de las normas mínimas de comportamiento y su compromiso para cumplirlas.

    En ese contexto, el presente Código de Conducta, tiene como propósito orientar y fortalecer los principios y valores a los servidores públicos del Centro de Control de Confianza del Estado de México, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ante situaciones concretas que se les presenten y que deriven de las funciones y actividades propias de este Organismo, así como prevenir y abatir las prácticas de corrupción e impunidad para impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, que aseguren a la ciudadanía certidumbre en cuanto a la actividad del Organismo, la calidad de sus servicios y un cambio de actitud en los servidores públicos, para acrecentar su profesionalización y honorabilidad en el desempeño de sus funciones.

    Finalmente el lenguaje empleado en el presente Código de Conducta, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.

  12. GLOSARIO

    Para efectos del presente Código, se entenderá por:

    Acuerdo: Al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", del 30 de noviembre de 2015.

    Código de Conducta: El documento emitido por el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

    Código de Ética: A los principios de observancia general y valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, mismo que fue publicado mediante el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", del 30 de noviembre de 2015.

    Comité: Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Centro de Control de Confianza del Estado de México, que se constituye como el Órgano de consulta y asesoría especializada, para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento del presente Código de Conducta. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezca.

    Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

    Centro: Al Centro de Control de Confianza del Estado de México.

    Denuncia: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

    Marco Ético: Conjunto de principios y valores que de manera específica deberán observar los servidores públicos del Centro de Control de Confianza de (sic) Estado de México.

    Prevención: La preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

    Principios: Las reglas que orientan la acción del ser humano, normas de carácter general.

    Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Estado de México.

    Servidores públicos: A las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza.

    Valores: A las virtudes o cualidades que caracterizan a una persona.

  13. MARCO NORMATIVO

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    - Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    - Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

    - Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    - Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    - Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    - Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

    - Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

    - Ley de Seguridad del Estado de México.

    - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

    - Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

    - Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

    - Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

    - Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado de México

    - Manual General de Organización del Centro de Control de Confianza del Estado de México.

    - Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 30 de noviembre de 2015.

    - Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Secretaría...

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