Codigo de Conducta de la Secretaria de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, PUBLICADO EN LA G.G. DE 28 DE OCTUBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 28 DE OCTUBRE DE 2019 (ABROGADO).

Código publicado en la Sección Quinta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 25 de mayo de 2018.

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INDICE

  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Introducción

  4. Objetivo

  5. Presentación

  6. Misión, Visión y Objetivo

  7. Principios y Valores

  8. Marco Ético del Código de Conducta

    1. La servidora y el servidor público y su compromiso con el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones del Marco Jurídico Estatal

    2. Respeto a los Derechos Humanos

    3. Igualdad y no Discriminación

    4. Trámites y Servicios

    5. Transparencia y Rendición de Cuentas

    6. Uso y asignación de recursos

  9. Carta Compromiso

  10. Antecedentes

    De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se establecen los principios y obligaciones de carácter general que deberán observar los servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

    En este sentido, se publicó en el periódico oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de 30 de noviembre de 2015, el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México".

    Mediante el Decreto número 244, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" el 13 de septiembre de 2017, se reformaron diversas disposiciones, entre ellas, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Fue ahí que se creó la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, como la Dependencia, encargada de diseñar y coordinar la política jurídica y de acceso a la justicia del Poder Ejecutivo, de planear, programar, dirigir, resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil, mejora regulatoria, del notariado, las relativas a la demarcación y conservación de los límites del Estado y sus municipios, en coordinación con las autoridades competentes, de la función registral, legalizaciones y apostillamiento, de la defensoría pública, administración de la publicación del periódico oficial "Gaceta del Gobierno", las relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos humanos desde el Poder Ejecutivo, de proporcionar información de los ordenamientos legales, coordinarse con los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia de la Administración Pública Estatal, en materia jurídica de las dependencias y demás disposiciones de observancia general en el Estado, según lo dispone el artículo 38 Ter de este mismo ordenamiento.

    Con base en lo anterior, es necesario expedir el Código de Conducta de las y los servidores públicos que conforman la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de dar a conocer las actitudes y acciones por las que se deberán de conducir, coadyuvando a cumplir con las funciones que se tienen encomendadas, de una manera transparente, imparcial, ágil y eficiente.

  11. Marco Jurídico

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 73, fracción XXIX-V.

    2. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.

    3. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77, fracciones II, XXVIII y XXXVIII, 130 y 137.

    4. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 13, 19, fracción XVIII y 38 ter.

    5. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 6, 7 y 17.

    6. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de integridad para el ejercicio de su empleo cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. Publicado en periódico oficial, Gaceta del Gobierno, No. 106, de 30 de noviembre de 2015.

  12. Introducción

    El Código de Conducta define la directriz institucional a través de un conjunto de principios, valores y conductas éticas, que permiten respetar las reglas laborales y normas jurídicas, dispuestas para que las y los servidores públicos conduzcan su labor en las funciones que tienen encomendadas en los cargos o comisiones que les fueron conferidas. Asimismo, representa la principal obligación que las y los servidores públicos deben atender para realizar su trabajo, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que rigen el servicio público, procurando siempre enaltecer y honrar con todos sus actos a la Institución que representan.

    El propósito de este Código de Conducta, es impulsar, fortalecer y consolidar una cultura de respeto hacia los valores éticos que guíen a las y los servidores públicos de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, garantizando un ambiente laboral en armonía para brindar mejores trámites y servicios a las y los mexiquenses...

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