Codigo de Conducta de la Secretaria de Educacion del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 8 DE AGOSTO DE 2019 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL P.O. DE 7 DE AGOSTO DE 2019.]

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 7 de agosto de 2019.

Al centro un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018 - 2024 y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

LUIS ARTURO CORNEJO ALATORRE, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN VII, 13, FRACCIONES VI, XIX Y XXIV Y 27 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULO 22 Y TERCERO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y ARTÍCULOS 1, 3, 4, FRACCIÓN I, 7, 8 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, ASÍ COMO LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Derivado del compromiso en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la cual reconoce que a menudo, la corrupción es uno de los instrumentos que utiliza la criminalidad organizada con la finalidad de materializar sus propósitos y con el pleno convencimiento de la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de este problema, así como de la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción y que el Estado Mexicano asumió dicho deber, se tuvo a bien reformar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, creando así el Sistema Nacional Anticorrupción el cual de acuerdo a la citada convención debe tener como propósito promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, teniendo como uno de sus objetivos principales fomentar la participación ciudadana como elemento para su eficaz funcionamiento generando los mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

Por lo que como parte de los deberes contraídos por el Estado Mexicano y derivado de la publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 5674, de fecha 08 de febrero de 2019, del Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal teniendo como objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y reglas de integridad y a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 el cual prevé que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán emitir un Código de Conducta previa aprobación de su Órgano Interno de Control.

El Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, establece en sus artículos 23 y 24 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrán integrar su respectivo Comité de Ética, precisando la forma de integración del mismo, el cual se constituirá como el Órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de dicho Código de Ética.

Así, en acatamiento a esa disposición se instaló el Comité de Ética de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, el pasado veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

En ese Código de Ética, por otro lado, se establece en su artículo 22 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual deberá especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.

Aunado a lo anterior, en la Disposición Transitoria Tercera del multicitado Código de Ética, se contempla que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", su respectivo Código de Conducta.

En acatamiento a lo anterior y dentro del plazo concedido para ese fin, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité, en su Sesión de fecha 25 de julio del 2019, contando con la validación al efecto del correspondiente Órgano Interno de Control, a través de la Dirección General de Supervisión y Auditoría Central de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal.

A fin de sustentar la emisión del presente Código de Conducta, es importante tener en cuenta que la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal es una Dependencia de la Administración Pública Central, que en términos de lo establecido en los artículos 9, fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, esencialmente tiene encomendada la función de Proponer al Gobernador del Estado las políticas en materia educativa en el ámbito de su competencia, teniendo como Misión y Visión lo siguiente:

- Misión: La Secretaría genera las condiciones para el acceso a la educación de todos los habitantes del estado, con base en la filosofía humanista, vinculando a la comunidad educativa con otros sectores.

Promueve e innova la educación para el desarrollo de la sociedad, normando y haciendo respetar el marco legal establecido.

- Visión: En el año 2030 la Secretaría de Educación en Morelos es líder nacional en los indicadores de cobertura, equidad y calidad. Es una institución fundamentada en el ser humano, que articulada, actúa con eficiencia y transparencia. Forma ciudadanos de manera integral con valores, competentes, competitivos y orgullosos de su entidad.

Así, en el marco de la Visión y Misión antes detalladas, el presente Código de Conducta ha de guiar los estándares de comportamiento y la actuación del personal de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal especificando de manera puntal y concreta los principios rectores, valores y reglas de integridad contenidos en el multicitado Código de Ética, que deben observar tales servidores, ante situaciones que pudieran presentarse en el desempeño de sus funciones. Por ende, el presente Código de Conducta será de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, correspondiendo al Comité de Ética de esta Dependencia, fomentar y vigilar el cumplimiento no sólo del Código...

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