Codigo de Conducta de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de México, el día lunes 20 de enero de 2020.

Código de Conducta de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario

Licenciado Darío Zacarías Capuchino Secretario de Desarrollo Agropecuario, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los Artículos 3, 15, 19 Fracción X y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y con fundamento en los Artículos 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; Numeral Décimo Primero de los Lineamientos Emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para la Emisión del Código de Ética en relación al Artículo 16 de la ley General de Responsabilidades Administrativas, 7 Fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y,

CONSIDERANDO.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que toda persona servidora pública sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.

Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la persona Titular de la Secretaría está facultado (sic) para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación de la persona Titular del Órgano Interno de Control.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta del Código de Conducta para someterlo a consideración de la persona Titular de la Dependencia.

El presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

Que el 25 de julio de 2019, a través de OFICIO No. 21400003000100S/UMA272/209, el Comité de Ética de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, sometió a consideración del Órgano Interno de Control la propuesta del Código de Conducta.

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría que dependen jerárquica y funcionalmente de la misma, sin importar el régimen de contratación; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 El lenguaje empleado en el Código de Conducta, Reglas de Integridad y Lineamientos Generales, no deberán (sic) generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre personas que laboran en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; así mismo para efectos del presente se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al presente documento emitido por la persona titular de la Secretaría a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril del 2019, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública.

  3. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas Servidoras Públicas debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  4. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de alguna persona servidora pública que pudieran transgredir el Código de Ética.

  5. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  6. Personas servidoras públicas: a aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a las unidades administrativas y organismos auxiliares de la Secretaría.

  7. Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  8. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y organismos auxiliares de la Secretaría adscritos jerárquica y funcionalmente a la misma, en los ámbitos del servicio público.

  9. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de México.

  10. Unidad: a la Unidad de Prevención de la Corrupción adscrita a la Secretaría.

  11. Valores: al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar sus funciones con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos de la Secretaría.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios y valores son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad

  2. Objetividad

  3. Profesionalismo

  4. Honradez

  5. Lealtad

  6. Imparcialidad

  7. Eficiencia

  8. Eficacia

  9. Equidad

  10. Transparencia

  11. Economía

  12. Integridad

  13. Competencia por mérito

  14. Rendición de cuentas

  15. Disciplina

CAPITULO III Artículo 5

DE LOS VALORES

Artículo 5 Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas servidoras públicas deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:

- Interés Público. Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

- Respeto. Las personas servidoras públicas otorgan un...

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