Codigo de Conducta y Reglas de Integridad del Tecnologico de Estudios Superiores de Coacalco, del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de octubre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO

Agosto 2019

CONSIDERANDOS

De conformidad con lo previsto en los artículos 130 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo a que el objetivo de la Ley en cita es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servidor público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas eficacia y eficiencia que rigen el servidor público.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: "Gobierno Capaz y Responsable" contempla en su Objetivo 5.5 "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas", Estrategia 5.5.2 "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que el Acuerdo por lo que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se señala que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre del 2018.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal ce (sic) emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutiva (sic) y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" en fechas 24 de Junio del 2019 en el Artículo Cuarto Transitorio, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría.

Que en fecha del 5 de Julio de 2019 es publicada la Guía para la elaboración del Código de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno"

El Código de Conducta para las y los Servidores Públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo), se realiza con el propósito de reforzar la aplicación de los valores que requiere la institución, y promover con ellos la ética y profesionalismo de su personal; en el documento se incorporan valores que resultan indispensables en el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco(TESCo) (sic); ya que estos están directamente vinculados con situaciones específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos de la Institución, mejorando la práctica de la administración de los procesos: académico, administrativo, planeación, vinculación, calidad; y de servicios con énfasis en la transparencia, tal que permita la gestión ética y de calidad, la toma de decisiones basadas en el marco normativo vigente y coadyuve a un favorable clima organizacional (MR-CACEI-2018), sin importar el régimen de contratación.

Que el 01 de agosto de 2019, el Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores (TESCo), de Coacalco, sometió a consideración del Titular del Órgano Interno de Control la propuesta del Código de Conducta.

Se ha tenido a bien emitir el siguiente:

CODIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 El Presente Código es de Observancia Obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo), y tiene por objeto establecer de manera puntual y concreta en que se aplicaran los Principios, Valores, Reglas de Integridad y otras disposiciones, sin importar el régimen de contratación.
Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Comité: Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo).

  2. TESCo: Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco.

  3. Código de Conducta: Al documento emitido por el Titular del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo) a propuesta del Comité, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  4. Código de Ética: Al Código de Ética Expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno "el (sic) 02 de abril de 2019.

  5. Conflicto de Intereses: A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  6. Denuncia: A la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  7. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Personas servidoras públicas: Hombres y mujeres que desempeñan un empleo cargo o comisión, adscritos al Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo).

  9. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Reglas de Integridad: Las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidora (sic) públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco (TESCo), jerárquica y funcionalmente, en los ámbitos del servicio público.

  11. Órgano Interno de Control: A la Unidad Administrativa del Organismo, encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y que depende jerárquicamente y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

  12. Valores: Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán adecuar su actuación a los Principios, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran consignadas en el Presente Código de Conducta, en el ejercicio de su empleo, cargo o Comisión orientando sus decisiones en sentido ético.
CAPITULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 4 Los siguientes principios son de observancia general para todo servidor público en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Legalidad

  2. Honradez

  3. Lealtad

  4. Imparcialidad

  5. Eficiencia

  6. Economía

  7. Disciplina

  8. Profesionalismo

  9. Objetividad

  10. Transparencia

  11. Rendición de cuentas

  12. Competencia por merito

  13. Eficacia

  14. Integridad

  15. Equidad

  16. Legalidad: Hacer sólo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen en el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones conferidas.

  17. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes, que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier empleo o cargo público implica un alto sentido de vocación y austeridad de servicio.

  18. Lealtad: Corresponde a la confianza que el Estado les ha conferido, con una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfaciendo el interés superior de las...

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