Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduria de Proteccion Al Ambiente del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 19 de diciembre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

CONTENIDO

  1. Antecedentes

  2. Base Legal

  3. Introducción

  4. Objetivo

  5. Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México.

    1. Carta de presentación escrita por el Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México

    2. Misión, Visión y Objetivo

    3. Principios y Valores

    4. Reglas de Integridad

    5. Cargos, áreas y/o unidades administrativas que requieran especial atención por constituir áreas de riesgo ético.

    6. Marco Ético como apoyo para la Toma de Decisiones (Pensar antes de actuar)

    7. Carta Compromiso

    8. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

    9. Glosario

  6. ANTECEDENTES

    Con el objeto de atender la propuesta hecha por el entonces Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que presenta ocho acciones ejecutivas, puntualmente la número cuatro consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad, con la convicción de trabajar con los distintos niveles y órdenes de gobierno, el Gobierno del Estado de México, impulsó una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción, publicando así el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 30 de noviembre del 2015.

    Esta publicación se hizo con la finalidad de fortalecer la ética, transparencia y prevención de la corrupción y en este sentido, se señalan los 14 principios rectores, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; asimismo, los 11 principios que todo servidor público deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y las 10 directrices para la efectiva aplicación de dichos principios, contenidos en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo esto con miras a que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia. Ambas disposiciones fueron publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 30 de mayo del 2017.

    Por otro lado, el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, marca en su eje transversal segundo el denominado "Gobierno Capaz y Responsable" y tiene como objetivo promover instituciones de gobierno transparentes y que rindan cuentas y como estrategia para este fin, establece la de fortalecer el servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos.

    También el 12 de octubre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dieron a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que detenta observancia obligatoria y aplicación general.

    Y, por último, el 2 de abril de 2019, fue expedido en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares y al ser la PROPAEM uno de estos organismos auxiliares, se expide

  7. BASE LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 73 fracción XXIV, 109 fracción III.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 112, 116, 122, 130, 137 y 138.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7, 8 y 32 Bis.

    - Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

    - Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículo 7.

    - Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, No. 106, de fecha 30 de noviembre de 2015.

    - Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 2 de abril del año 2019.

  8. INTRODUCCIÓN

    La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, asume la responsabilidad y el compromiso de actuar diario bajo los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México y del presente Código de Conducta, para promover el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio entre los servidores públicos para el desarrollo de una administración pública proactiva y eficiente para los mexiquenses que reciben nuestra atención oportuna y un servicio digno, siempre orientados al cumplimiento de la misión y objetivos de la Institución.

    Quienes formamos parte de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, nos sentimos orgullosos de ser servidores públicos íntegros, enfocando nuestros esfuerzos y orientando nuestras decisiones a la satisfacción de las necesidades de los mexiquenses, buscando salvaguardar el medio ambiente como principio fundamental del respeto a la biodiversidad, siempre con una conducta digna y una actitud de servicio, anteponiendo el interés social al personal.

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente, siembra la semilla de una cultura ética entre los servidores públicos, generando una convivencia laboral armónica, para fortalecer y transformar la identidad, la imagen y la razón de ser de la Institución, adoptándolo como un estilo de vida, con el objetivo de trascender y ser reconocida por los mexiquenses como una Institución ética y confiable.

  9. OBJETIVO

    Contribuir en el cumplimiento del derecho constitucional que tiene toda persona a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mediante acciones orientadas al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a la protección de los recursos naturales, la defensa del patrimonio ecológico, la prevención y control de la contaminación ambiental y la protección y bienestar animal.

  10. CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO.

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Procuraduría de Protección al Ambiente, constituye un instrumento normativo que se ha estructurado para orientar y delimitar la actuación de los servidores públicos basado en las mejores prácticas de conducta y para la prevención de conflicto de intereses.

    1. Carta de Presentación del Código de Conducta y Reglas de Integridad

      Toluca, México a 13 de agosto de 2019

      SERVIDORES PÚBLICOS DE LA

      PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN

      AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

      P R E S E N T E

      Presento a ustedes el Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, como un instrumento que nos apoya para que en el ejercicio de nuestras funciones podamos regirnos por los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el "Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares", para cumplir las funciones y acciones de cada uno de nosotros y de manera colectiva; fortaleciendo la ética, transparencia y prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia; las 10 directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y las 13 reglas de integridad del artículo 8 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares con la finalidad de que la observancia de todos estos ordenamientos den como resultado, la conducta digna de todos nosotros, para generar condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicar la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar y vigilar el deber ser del servicio público.

      Este Código de Conducta es de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.

      A T E N T A M E N T E

      Luis Eduardo Gómez García

      Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México

      (Rúbrica).

    2. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO

      2.1 Misión

      Procurar, vigilar y promover el cumplimiento de la legislación y normatividad ambiental y de la biodiversidad, así como garantizar el bienestar animal.

      2.2 Visión

      Ser una Institución vanguardista en el cuidado del medio ambiente y en la protección a la fauna, garantizando el cumplimiento de la normatividad...

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