Codigo de Conducta y Reglas de Integridad de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad, Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 6 de diciembre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

ÍNDICE

I Proemio

II Objeto

III Ámbito de aplicación

IV Glosario

V Misión, visión

VI Principios

VII Valores

VIII Reglas de integridad

IX Carta compromiso

IX (SIC) Acuerdo de promulgación y difusión del Código de Conducta y Reglas de Integridad de la Unidad de Asuntos Internos

  1. PROEMIO

    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, toda persona servidora pública sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

    Que en el Artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Lo anterior, considerando que el objetivo de la ley en cita es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.

    El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Eje Transversal 2 Denominado: "Gobierno Capaz y Responsable" contempla como objetivo 5.5. "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas". Asimismo se establecen como estrategias para tal fin la de 5.5.2 "Fortalecer el programa del servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos."

    Mediante Decreto número 328, de la LIX Legislatura el (sic) Estado de México, publicado en el periódico oficial, "Gaceta del Gobierno" el 20 de septiembre de 2018, se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Unidad de Asuntos Internos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Seguridad, que tiene por objeto supervisar y vigilar que los integrantes de la Secretaria cumpla (sic) con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales y disposiciones que rigen su actuación.

    El 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo del Secretario de la Contraloría por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

    También en fecha 24 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones, y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, documento que contiene los principios y valores considerados como fundamentales que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

    De igual manera en fecha 05 de julio de 2019, se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" Guía para la elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, cuyo objetivo fue establecer los lineamientos para la elaboración y emisión de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad por parte de los Comités de Ética de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal.

    En este sentido, el servicio público exige la observancia de valores en el desempeño del empleo, cargo o comisión, motivo por el cual las personas servidoras públicas tienen la responsabilidad de conducirse bajo los principios contenidos en la normatividad correspondiente, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas.

    De lo anterior, la importancia de emitir el Código de Conducta que será de observancia general para las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos, asumiendo el compromiso de su cumplimiento.

  2. OBJETO

    Contar con una herramienta normativa que considere los principios, valores, actitudes y normas de comportamiento ético al que deberán sujetarse las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos en el ejercicio de sus funciones, apegándose a lo estipulado en la normatividad en materia de ética y servicio público, proporcionando con ello que en el Organismo exista un ambiente de respeto, igualdad y no discriminación.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El Código de Conducta y Reglas de Integridad, es un instrumento de carácter obligatorio y observancia general para las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos cualquiera que sea su nivel jerárquico, especialidad o función sin perjuicio de lo establecido en otras norma o disposiciones que regulan su desempeño; por ende toda persona que ingrese o que se encuentre adscrita a la Unidad de Asuntos Internos, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

  4. GLOSARIO

    Para efectos del presente Código se entenderá por:

    1. Código de Conducta: Al documento emitido por la titular de la Unidad de Asuntos Internos, aprobado ante el Comité de Ética.

    2. Código de Ética: Al Instrumento deontológico de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos que establece los parámetros generales de valoración y actuación, respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública en el ejercicio de sus (sic) empleo, cargo o comisión, a fin de promover un Gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.

    3. Comité: Al Comité de Ética de la Unidad de Asuntos Internos.

    4. Corrupción: Al mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios particulares o de terceros. Entendido como el requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un servidor público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dadivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las acciones u omisiones de las personas servidoras públicas, que son contrarias a los Principios, Reglas de Integridad, Valores y Valores adicionales en que se sustenta el ejercicio del servicio público.

    5. Personas servidoras públicas: a los servidores públicos mujeres y hombres que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Unidad de Asuntos Internos.

    6. Prevención: A la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo.

    7. Principios Rectores: A los principios que rigen el servicio público, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.

    8. Reglas de integridad: A las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos.

    9. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad.

    10. Unidad: A la Unidad de Asuntos Internos.

    11. Valores: Al interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

    12. Conflicto de intereses: Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

  5. MISIÓN, VISIÓN DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

    Misión

    Garantizar el cumplimiento de los deberes y normas que rigen la actuación de los integrantes de la Secretaría, a través del análisis, investigación supervisión inspección y verificación, previniendo e inhibiendo los actos de corrupción, abusos y excesos en perjuicio de la ciudadanía.

    Visión

    Fortalecer a la Secretaría, al ser la Unidad un catalizador para la recuperación de la confianza y credibilidad de la ciudadania en los integrantes de la Secretaria, a traves de acciones que promuevan la legalidad, la transparencia y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

  6. PRINCIPIOS

    Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Internos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

    1. Legalidad.

      Hacer solo aquello que las normas expresamente confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, le atribuyen en el ejercicio de sus funciones y facultades.

    2. Honradez.

      Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u...

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