Codigo de Conducta y Reglas de Integridad del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Fisica Educativa

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 11 de septiembre de 2019.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 3.59 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIONES I Y VII DEL REGLAMENTO INTERNO DEL PROPIO ORGANISMO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5° DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 7 Y 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; APARTADO VIGÉSIMO SÉPTIMO, INCISO C) DEL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2019; Y, DISPOSICIÓN CUARTA DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA 05 DE JULIO DE 2019; Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; y 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá observar los principios rectores del servicio público que a continuación se enuncian: disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, competencia por mérito y rendición de cuentas.

Que el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establece que, los servidores públicos deberán observar el código de ética o disposiciones relativas que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Síndicos Municipales, conforme a los lineamientos que emita la Ley del Sistema, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, así mismo, dichos ordenamientos deberán hacerse del conocimiento de los servidores públicos y brindarles la máxima publicidad.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 - 2023, establece en su Eje Transversal 2 denominado "Gobierno Capaz y Responsable", dentro del Objetivo 5.5 denominado "Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que rindan cuentas", la estrategia 5.5.2. como "fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos."

Que en fecha 02 de abril de 2019, el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, tuvo a bien expedir el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; dicho Código es aplicable a todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna de las dependencias u Organismos Auxiliares en la Administración Pública Estatal, de la misma manera, contempla los principios y valores del servicio público, considerados como fundamentales que, busca incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

Que el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, expidió en fecha 24 de junio de 2019, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México.

Que el presente documento se alineó a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, debidamente publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 05 de julio de 2019.

En mérito de lo antes expuesto, la Junta Directiva del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.

Base Legal

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

- Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 - 2023.

- Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares; dicho Código es aplicable a todas las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna de las dependencias u Organismos Auxiliares en la Administración Pública Estatal, de fecha 02 de abril de 2019.

- Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, de fecha 24 de junio de 2019.

- Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en fecha 05 de julio de 2019.

Objeto

General:

Brindar certeza plena a los servidores públicos del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa sobre el comportamiento ético que deben adoptar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y en el quehacer cotidiano de sus labores; y de la misma manera, delimitar su actuación en situaciones específicas a fin de prevenir un posible conflicto de intereses que en razón de sus respectivas funciones pudiese suscitarse.

Específicos:

- Crear conciencia en los servidores públicos de este Instituto, de la importancia del estricto apego a la normatividad en materia de ética, anticorrupción, prevención de conflicto de intereses y protección a grupos vulnerables.

- Atender puntualmente todas y cada una de las quejas que pudiesen suscitarse derivado de la inobservancia al presente Código.

- Dar vista a la Instancia correspondiente a fin que el incumplimiento a lo dispuesto por el presente Código sea sancionado.

Carta de Presentación

Toluca de Lerdo, Estado de México, a __ de _______ de 2019.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

PRESENTES

Presentamos a Ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento que permite que a todas las personas servidoras públicas del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, regirse por los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que se presentan en este documento, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y las diez directrices que señala el artículo 7° de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas.

El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras públicas.

A T E N T A M E N T E

MTRO. GELACIO CARREÑO ROMÁN

DIRECTOR GENERAL

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de observancia general y de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades, derivadas del empleo, cargo o comisión que les han sido conferidas, sin importar el régimen de contratación.

Artículo 2 La misión del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa es lograr que la población disponga de espacios educativos dignos, seguros y pertinentes, apegados a la normatividad aplicable, así como a los parámetros tecnológicos de vanguardia a través de un aprovechamiento eficiente y eficaz de los recursos que para ello se disponga.
Artículo 3 La visión del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa es ser una Institución normativa que, derivado de la especialidad, experiencia y el trabajo, coadyuve al mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los espacios educativos y eleve la calidad de vida de la sociedad mexiquense.
Artículo 4 El Objetivo del Instituto Mexiquense de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR