Codigo de Conducta y Reglas de Integridad del Tecnologico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE IXTAPALUCA PARA EL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 30 de septiembre de 2019.

Código de Conducta y Reglas de Integridad del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, articulo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el cual establece que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Que la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 30 de mayo de 2017, establece en el artículo 5 que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Ética, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo 5.5: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas. Asimismo, se establece como estrategia 5.5.2 para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que en fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; el cual detenta observancia obligatoria, así como aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular.

Que el 02 de abril y 27 de mayo de 2019, se publicaron respectivamente en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo (sic) Auxiliares, del cual se desprende la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir los respectivos Códigos de Conducta.

Que el 24 de junio de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones, y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, el cual señala en su Transitorio Cuarto que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría y aprobado en la sesión de instalación del Comité.

Que el 01 de marzo de 2018, el Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca tuvo a bien instalar su Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, señalándose que los integrantes que conforman el Comité serán para el periodo 2018-2020.

Que el 30 de noviembre de 2016 al obtener Certificado No. FS-3151216 nivel palta, con vigencia al 01 de diciembre de 2020, el TESI a través de La Política de Igualdad Laboral y no Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Norma Mexicana-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, manifiesta su interés en integrar, implementar y ejecutar dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la Igualdad Laboral y No Discriminación que favorezcan el desarrollo integral del personal docente y administrativo que labora en esta dependencia.

Que de conformidad con lo establecido en el lineamiento vigésimo séptimo, incisos c y d, así como en el Transitorio Tercero, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones, y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, se deberá someter a consideración del Titular para su emisión, previa autorización del Titular del Órgano Interno de Control, el Código de Conducta, cuyos integrantes podrán ser, por única ocasión los mismos que fueron electos con anterioridad.

He tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE IXTAPALUCA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, publicado en "Gaceta de Gobierno" el 2 de abril de 2019, fomentando así la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas, contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en sus artículos 50, 51 y 52.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: Al documento emitido por el Titular del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca (TESI) a propuesta del Comité, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: Al instrumento deontológico expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Comité: Al Comité de Ética del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca (TESI).

  4. Conflicto de Intereses: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: A la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  6. Interno de Control: a la Unidad Administrativa del Organismo, encargada de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, y que depende jerárquicamente y funcionalmente de la Secretaría de la Contraloría.

  7. Ley: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Personas servidoras públicas: A aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas al Tecnológico.

  9. Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

  10. Reglas de Integridad: Las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca (TESI), adscritos jerárquica y funcionalmente a la misma, en los ámbitos del servicio público.

  11. Tecnológico: Al Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca (TESI).

  12. Valores: Al interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.

Artículo 3 Las personas servidoras públicas, que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Articulo 4

Los siguientes principios son de observancia general para todo servidor público en el desempeño cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado México y Municipios y artículo 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR