Codigo de Conducta de la Procuraduria Social del Estado de Jalisco

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado la Sección II al Número 48 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 19 de septiembre de 2019.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.

Procuraduría Social.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO

MARCO NORMATIVO

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

  3. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

  4. Constitución Política del Estado de Jalisco.

  5. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  6. Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.

  7. Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública de Jalisco.

INTRODUCCIÓN

En la construcción de una nueva ética pública, la recuperación de la confianza de la sociedad en sus autoridades y el compromiso con la excelencia en las personas servidoras públicas, son prioridades para la Administración Pública del Estado de Jalisco, por lo cual es necesario fomentar una cultura de integridad basada en la adopción de los principios y valores rectores del servicio público, velando en todo momento por el estado de derecho en beneficio de la ciudadanía jalisciense.

De conformidad a lo previsto por el artículo 2, fracción VII y VIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, son objetivos primordiales en materia de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción el establecer bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como promover acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos y crear bases mínimas para que todo Órgano del Estado Mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Igualmente, el artículo 5 de la citada Ley General, precisa que son principios rectores que rigen el servicio público la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

También, el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas menciona que los servidores públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Bajo ese orden de ideas, el presente Código de Conducta, es un instrumento normativo que establece principios y valores que guían la conducta de los servidores públicos de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, busca ser una guía esencial, una referencia y un apoyo en la toma de decisiones; así como para prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción.

OBJETIVO

Contar con un marco normativo, que concentre los deberes éticos y morales que deben cumplir las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Social, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y que será complementario a las disposiciones contenidas en el Código de Ética y Reglas de Integridad para los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Código de Conducta será aplicable a las y los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.

OBLIGATORIEDAD

El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco.

MISIÓN

"Somos una institución del poder Ejecutivo del Estado de Jalisco con alto compromiso social, que otorga asesoría y asistencia jurídica a las personas; patrocina a las de escasos recursos y defiende a los que no cuentan con abogado particular; Ejerce las funciones de Representación Social en los procedimientos Judiciales del orden Familiar, Civil, Mercantil; Inspecciona a organismos asistenciales del orden público y privado. "Nuestro deber es otorgar los servicios con gratuidad, probidad, diligencia y profesionalismo, para generar mayor certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos."

VISIÓN

"Ser una institución moderna, confiable con cobertura en todo el Estado de Jalisco, integrada por servidores públicos profesionales, capaces, responsables y honestos."

Una institución que brinde apoyo a las personas que requieren atención jurídica, garantizando la legalidad y equidad en los procedimientos en que intervienen, a través de los servicios de asesoría y asistencia legal oportuna, brindando orientación en la toma de decisiones y así prevenir situaciones legales adversas logrando seguridad jurídica en la sociedad del Estado de Jalisco."

VALORES

Los valores que sustenta nuestra misión y sobre los cuales los servidores públicos que integramos la Procuraduría Social desempeñaremos nuestro actuar son:

- Honestidad

- Profesionalismo

- Probidad

- Respeto

- Compromiso

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1º

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, con el fin de garantizar una actuación ética y responsable en el ejercicio de sus funciones; así como emitir las medidas preventivas que regulen las conductas que propicien buenas actitudes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la gestión pública estatal.

Artículo 2º Los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, deberán ser cumplidos por todos los servidores de la Procuraduría Social.

La Procuraduría Social será completamente competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento a través del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría Social.

Artículo 3º

Las autoridades competentes citadas en el acta de integración del Comité de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría Social, garantizarán el derecho a la información y la adecuada protección de datos reservados o confidenciales que obtengan, administren o generen en el ejercicio de las funciones atribuidas en este instrumento, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 4º Para efecto los efectos de este acuerdo, se entenderá por:
  1. Acuerdo: Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco mediante el cual se crea la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado y los Comités en las materias referidas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco;

  2. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco:

  3. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

  4. Conflictos de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

  5. Procuraduría Social: Procuraduría Social del Estado de Jalisco;

  6. Denuncia: Documento que contienen la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente acuerdo;

  7. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;

  8. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

  9. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco;

  10. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

  11. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, adscrita a la Contraloría del Estado de Jalisco y;

  12. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Principios y Valores que Rigen el Servicio Público en la Administración Pública del Estado

Artículo 5º Los servidores públicos deberán observar los principios y valores, conforme a las reglas de integridad establecidas en el presente acuerdo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a fin de contribuir al desarrollo de una cultura de legalidad, de ética y de responsabilidad pública.

La contravención a lo anterior, será investigada conforme a los procedimientos previstos en el Acuerdo de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés

Artículo 6º Son principios aplicables a los Servidores Públicos, los siguientes:
  1. Competencia por mérito: Implica contratar a las personas que cuenten con los conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Procuraduría Social del Estado;

  2. Confidencialidad: Los servidores públicos deben tener cuidado en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos...

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