Codigo de Conducta para el Personal que Labora en el Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 24 de agosto de 2016.

LIC. MARIBEL GÓNGORA ESPINOSA, DIRECTORA GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN II, ASÍ COMO 16 FRACCIÓN I Y XVIII DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO", A PROPUESTA DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ÚNICO, PUNTO SEXTO, NUMERAL 6, INCISO D), DEL "ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES", Y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Que por todo ello se requiere contar con un documento que concentre las normas que de forma enunciativa más no limitativa, orienten al personal que labora en este Organismo a conducirse en todo momento con estricto apego a los principios y valores que establece el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México.

Tiene a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para quienes laboran en el Colegio de Bachilleres del Estado de México y tiene como objeto regir el comportamiento ético al que deban sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de intereses, que delimiten su actuación conforme a las tareas, funciones o actividades que realice en este Organismo y que eviten posibles actos de corrupción.

Todo ello bajo estatutos de rectitud e integridad, alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 2 En materia de ética y conducta, además de lo establecido en este ordenamiento, se estará a lo previsto en:
  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

  3. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;

  4. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  5. La Ley que crea el Organismo Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  6. El Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  7. El Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de su Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para Propiciar su Integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, y

  8. Los demás ordenamientos legales y/o administrativos aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Acuerdo.- Al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses;

  2. COBAEM.- Al Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  3. Código de Conducta.- Al ordenamiento emitido por la Directora General del Colegio de Bachilleres a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses;

  4. Código de Ética.- Al Documento emitido por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México de los Servidores Públicos del Estado de México;

  5. Comité.- Al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Colegio de Bachilleres del Estado de México;

  6. Conflicto de Intereses.- Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial del Servidor Público en su empleo, cargo o comisión;

  7. Dependencias.- A la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y las Unidades Administrativas dependientes del Poder Ejecutivo Estatal;

  8. Igualdad.- Al principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona;

  9. Igualdad de Género.- Al principio en el cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

  10. Legalidad.- A la actuación apegada estrictamente al Sistema Jurídico vigente;

  11. Lineamientos Generales.- A los Lineamientos Generales...

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