Codigo de Conducta del Organo de Fiscalizacion Superior del Estado de Nayarit

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 20 de mayo de 2015.

Al margen un logotipo, que dice: Congreso del Estado de Nayarit, XXXI Legislatura, Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, Poder Legislativo.

ROY RUBIO SALAZAR, Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracción XXXIII, 11, fracciones VIII y XXX, y 12, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; artículo 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; lineamiento Séptimo, de los lineamientos Generales para el Establecimiento de Acciones Permanentes que Aseguren la Integridad y el Comportamiento Ético de los Servidores Públicos en el Desempeño de sus Empleos, Cargos o Comisiones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; y artículo Octavo, fracción III, del Acuerdo por el que Constituye el Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; emito el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT

INTRODUCCIÓN

Con el compromiso de una mejora continua de la función de fiscalización superior, misma que debe desempeñarse en armonía con una percepción positiva de la sociedad, es que emito este Código de Conducta, el cual debe ser entendido como un conjunto de reglas de comportamiento establecidas de manera formal y estandarizadas de observancia obligatoria para los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior y terceros relacionados con esta institución.

Las disposiciones contenidas en este Código forman parte de la normativa interna institucional, este cuerpo normativo incorpora principios incluidos en el Código de Ética y fue desarrollado acorde al entorno de esta entidad de fiscalización, pero se basa en normas nacionales e internacionales que regulan el actuar de servidores públicos encargados de la función de fiscalización superior.

El presente ordenamiento constituye una importante herramienta para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

Las acciones y decisiones de los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior inciden en la confianza y credibilidad de la sociedad, por ello, es necesario que en el desempeño de nuestra función, actuemos con apego irrestricto a las leyes y a los valores éticos que nos regulan.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1 Las conductas contenidas en este Código son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Órgano de Fiscalización Superior, sin excepción de actividad, nivel o función.

De igual modo, los proveedores de bienes y prestadores de servicios externos deberán tener conocimiento de este Código, y observarán los preceptos que les resulten aplicables de acuerdo con las actividades que realizan.

Artículo 2 Para los efectos del presente Código se entenderá por:
  1. Comité: El Comité de Integridad del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;

  2. Órgano: El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit;

  3. Código: Código de Conducta del Órgano de Fiscalización Superior de (sic) Estado de Nayarit.

Artículo 3 Este Código tiene como propósito:
  1. Promover un ambiente de trabajo basado en la integridad personal y profesional;

  2. Actualizar mediante acciones específicas los principios establecidos en el Código de Ética del Órgano;

  3. Infundir en el personal la noción de que su conducta, dentro y fuera del lugar de trabajo, y aun cuando no se relacione con sus actividades oficiales, incide en la imagen y el prestigio que la ciudadanía tiene de la institución; y

  4. Resguardar la confianza que la sociedad y los entes gubernamentales han depositado en el Órgano y en sus servidores públicos.

Artículo 4 La aplicación de este Código no limita el alcance de las demás disposiciones federales y locales que los servidores públicos están obligados a cumplir, ni de otros códigos profesionales que en su caso resulten aplicables.

Las acciones que ejercite el Órgano de Fiscalización por el incumplimiento de este Código, se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a otras normativas.

Artículo 5 El presente Código de Conducta deberá ser observado en cualquier lugar, situación o contexto en el que el personal ejercite alguna función de carácter oficial o sus acciones guarden vínculo alguno con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.
Artículo 6 En caso de que se incumpla con las disposiciones previstas en este Código, la Contraloría Interna del Órgano en coordinación con el Comité recabará la información, y realizará las investigaciones y entrevistas correspondientes, con el objeto de proceder en términos de las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II Artículo 7

INTEGRIDAD

Artículo 7 Los trabajadores del Órgano respecto a los principios de Integridad, están obligados a:
  1. Sustentar su actuación en los principios éticos del Órgano, así como en la integridad personal y profesional;

  2. Atender y procurar el interés público por encima de intereses personales y particulares;

  3. ...

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