Codigo de Conducta del Instituto de la Defensoria Publica del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Número 5774 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 22 de enero de 2020.

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

ANTECEDENTES

Con motivo de la entrada en vigor del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5674, del 08 de febrero de 2019, y dar cumplimiento al artículo 22 y Tercero Transitorio del ordenamiento en cita, el Titular del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos se encuentra facultado para emitir un Código de Conducta, previa aprobación del Órgano Interno de Control, detallando en dicho Código de Conducta de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad.

Con lo anterior se pretende dar cumplimiento a los Principios y Directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos a que hacen referencia los artículos 5 de la Ley Anticorrupción del Estado de Morelos, 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Morelos y 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, salvaguardando en todo momento el compromiso y respeto a los derechos humanos laborales de cada uno de los servidores y servidoras públicas que integran el Instituto de la Defensoría Pública.

Así, en acatamiento a las disposiciones aplicables, el día viernes 06 de septiembre del año 2019, se instaló el Comité de Ética del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

En acatamiento a lo anterior, se procedió a la elaboración del presente instrumento, mismo que fue aprobado por el referido Comité, mediante Acuerdo número CEIDEPM/02/1ªO/2019, dentro de la Primera Sesión Ordinaria, celebrada en la misma data de su instalación; así mismo este instrumento legal se cuenta con la validación del correspondiente Órgano Interno de Control.

Para los efectos de este Código de Conducta y, para las y los servidores públicos que integran el Instituto de la Defensoría Pública el Código de Conducta: Es una guía detallada que orienta a los servidores públicos para la toma de decisiones apropiadas en determinadas situaciones difíciles, están referidos a cuestiones de anticorrupción, aspectos laborales y legales.

MISIÓN: Garantizar la igualdad de circunstancias entre las partes que se sujetan a un proceso penal, con el respaldo estructural necesario para el ejercicio de la Defensa Pública gratuita y digna en el estado de Morelos.

VISIÓN: Ser un Instituto conformado por profesionales de alta calidad técnica en su desempeño operativo, excelencia académica e inquebrantable espíritu de servicio puesto a disposición de la población del Estado de Morelos, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

OBJETIVO GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

Los servidores públicos del Instituto de la Defensoría Pública hombres y mujeres tenemos la firme convicción de propiciar con nuestro actuar el cumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta, fomentando, difundiendo los principios, valores y reglas de integridad consignadas en el presente Código de Conducta, en cumplimiento de nuestras funciones de dirigir, operar, coordinar y controlar el Sistema de Defensa Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

El presente Código de Conducta permitirá establecer reglas de comportamiento que coadyuvan a prevenir y desviar conductas impropias que pueden generar conflictos y dañar la imagen del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, fracción II y 22, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; artículos 1, 21, 22, 23 y 24, del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; artículo 27, fracción V, del Estatuto Orgánico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos; artículo 39, de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos; artículos 3, fracción II, 36 y 37, del Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Morelos; así como los artículos 4, 5 y 6, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, se expide el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículo 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Código de Conducta es de aplicación general para todas y todos los servidores públicos que integran el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos

Por ende tendrán la obligación y compromiso de adecuar su actuación conforme a los principios rectores y valores que consigna el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse las y los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos. La falta de conocimiento del Código de Ética y Código de Conducta no los eximirá de su cumplimiento.

En caso de darse cualquier situación de conflicto o interpretación que derive del presente Código de Conducta será resuelto en Sesión del Comité de Ética del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

CAPÍTULO II Artículo 2

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 2 Son aplicables al presente Código de Conducta los principios rectores descritos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse las y los Servidores Públicos del Instituto de la Defensoría, tales como:

- Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

- Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

- Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

- Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía y a la población en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

- Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

- Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y...

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