Codigo de Conducta del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera del Número 37 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 20 de agosto de 2020.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE PARQUES Y ZONAS INDUSTRIALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito. Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; con relación a lo establecido en los artículos 1, 3 y 4 del Reglamento Interior del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México; así como lo señalado en la fracciones III, IV y VII del Manual General de Organización del FIDEPAR; y una vez instalado el Comité de Ética del FIDEPAR, según acta del 17 de marzo de 2016, los miembros del Comité, encontrándose facultados para aprobar el presente, han tenido a bien instaurar el siguiente Código de Conducta de este Fideicomiso Público, que permitirá una actuación responsable al logro de los objetivos institucionales, además de dirigirse de manera congruente y comprometida en la legislación.

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como objetivo Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas y establece como estrategia para tal fin, la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las personas servidoras públicas".

Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría y los Órganos Internos de Control.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al Titular de la dependencia y del Titular del Órgano Interno de Control.

Que en fecha 06 de noviembre de 2019, fue celebrada la octava sesión extraordinaria del Comité de Ética del FIDEPAR, en la cual se sometió a consideración la propuesta del presente Código de Conducta.

  1. BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 73 fracción XXIV, y 113.

- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 5, 77 fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 112,116,122,130,137 y 138

- Ley del Sistema Nacional Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7, 8 y 38 Bis.

- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículo 7.

- Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 2 y 15.

- Reglamento Interior del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México, artículos 1, 3 y 4.

- Manual General de Organización del Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México, fracciones III, IV y VII.

- Diario Oficial de la Federación "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses" del 20 de agosto de 2015.

- "Acuerdo del Secretario de la Contraloría por el que se emite el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno", número 61, de fecha 02 de abril de 2019.

INTRODUCCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL FIDEPAR

HECHOS

"Como resultado de las consultas públicas, los insumos provistos por las diferentes dependencias, además de las opiniones y propuestas de especialistas nacionales e internacionales en la materia y de la sociedad, se integró el PDEM 2017-2023 que propone impulsar y consolidar la acción de gobierno a través de los cuatro pilares y tres ejes transversales":

- Pilar social

- Pilar económico

- Pilar territorial

- Pilar seguridad

Por su parte, los pilares descritos serán impulsados a través de los siguientes tres ejes transversales de acción:

  1. Igualdad de género

  2. Gobierno capaz y responsable

  3. Conectividad y tecnología para el buen gobierno

"El nuevo marco jurídico para prevenir, combatir y sancionar la corrupción ordena a las 32 entidades federativas a homologar la legislación estatal con la federal y a crear sistemas estatales anticorrupción de acuerdo con el modelo nacional.

En consecuencia, el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual establece que el Sistema Estatal y Municipal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia"

En seguimiento a la propuesta en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción" 1 el FIDEPAR, ha tenido a bien actualizar y fortalecer las áreas de oportunidad del mismo, a través de su código de conducta para quedar como se presenta a la fecha.

1 PLAN DE DESARROLLO DEL ESTADO DE MÉXICO...

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